La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) revisará este miércoles un proyecto de sentencia
que confirma una sanción a Petróleos Mexicanos (Pemex) y su subsidiaria Pemex
-Refinación por incurrir en prácticas monopólicas para el transporte de
combustible a través de pipas operadas exclusivamente por personal
sindicalizado de la antigua paraestatal.
El proyecto
presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán a la Segunda Sala del Máximo
Tribunal confirma una multa de 653 millones de pesos que la Comisión Federal de
Competencia (Cofece) impuso a ambas empresas productivas por obligar a las
gasolineras a contratar los carros tanque operados por trabajadores afiliados
al sindicato petrolero que dirige el senador del PRI, Carlos Romero Deschamps.
La propuesta de resolución indica que la distribución de
diésel y gasolina de las terminales de almacenamiento a las estaciones de
servicio no se puede considerar un área
estratégica de la industria petrolera, debido a que el combustible deja de ser
propiedad de la Pemex cuando ya fue vendido a particulares que cuentan con
estaciones de servicio.
Por lo anterior, el
ministro concluye que la Cofece si tiene facultades para vigilar y sancionar
las prácticas monopólicas que se deriven del traslado de combustible desde las
terminales de almacenamiento hacia las gasolineras. La propuesta también
valida las facultades de la Comisión de Competencia para sancionar a Pemex.
El proyecto de sentencia agrega que el principal argumento
de Pemex y Pemex-Refinación para condicionar la venta de gasolina a las
estaciones de servicio es que solo de esa forma se garantizaba mayor seguridad
en el traslado del combustible.
Sin embargo, para el
ministro Pérez Dayán este rubro corresponde más a la eventual regulación de los
transportistas que a una situación de seguridad, por lo que se considera
completamente injustificada la conducta de Pemex y de sus empresas subsidiarias
para obligar a la contratación de pipas con personal sindicalizado.
“No existe razón
alguna que justifique la conducta de condicionamiento de la venta de
combustibles, con el pretexto de mayores niveles de seguridad o el llamado
valor agregado en términos de seguridad y tecnología, ya que es obligación de
Pemex-Refinación establecer la regulación necesaria para que los transportistas
privados cumplan con los niveles necesarios de seguridad, calidad y
continuidad”, señala la propuesta.
Por lo tanto, la sentencia considera que a Pemex le
corresponde regular el traslado de combustibles en conjunto con las Secretarías
de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de Medio Ambiente Y Recursos Naturales
(Semarnat), con el propósito de que
todos los transportistas cumplan con condiciones de seguridad que protejan a la
población.
“Los aspectos de seguridad no son, en buena parte, un
servicio de valor agregado (por parte de Pemex), sino una medida para la
protección de la sociedad, pues se trata de una cuestión regulatoria… Es
obligación de las quejosas establecer la regulación necesaria para que los
transportistas privados cumplan con las medidas regulatorias de seguridad”,
concluye la sentencia.
La propuesta de
resolución también rechaza los argumentos de Pemex en el sentido de que la
Cofece no debió iniciar la investigación de prácticas monopólicas, con el argumento
de que los quejosos en este caso eran empresarios gasolineros, mismos que no
resultaban afectados de manera directa.
El ministro Alberto Pérez Dayán advierte en su documento que cualquier persona perjudicada puede
presentar las quejas si es afectado por una práctica monopólica, por lo que no
era necesario que un transportista se quejara de forma directa por no poder
participar en ese mercado.
Para que el proyecto
de sentencia sea aprobado, se requiere que sume dos votos más, con lo cual se
confirmaría la multa millonaria a Pemex por incurrir en prácticas monopólicas
que benefician solamente al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana (STPRM).
El amparo revisión que deberán resolver los ministros de la
Segunda Sala de la Corte data de la multa impuesta por la Cofece a Pemex y
Pemex Refinación el 20 de agosto del 213, por lo que se trata de un caso que es
anterior a la reforma energética, pero que coincide con la liberalización de
los precios de las gasolinas.
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