Francisco Ortiz Pinchetti.
También hay buenas noticias. Después de muchos años de
pugnar por su implantación, los periodistas mexicanos han logrado una victoria
histórica: la incorporación de la llamada cláusula de conciencia en la
legislación que garantiza la libertad de expresión. La Asamblea Constituyente
de la Ciudad de México, en efecto, aprobó e incluyó el pasado 5 de enero en su
Artículo 12 dicha garantía, que es de desearse se replique ahora en las
legislaturas locales de las demás entidades federativas y, desde luego, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue nuestro regalo de
Reyes.
La cláusula de
conciencia –cuya aprobación, curiosa aunque explicablemente, ha pasado
prácticamente inadvertida en los medios de comunicación mexicanos–, otorga a
los reporteros plena independencia frente a sus editores en el desempeño de su
función profesional. Protege al periodista o comunicador para no difundir
informaciones que atenten contra su código de valores, lo que amplía la
protección de su legitimidad, dignidad personal y profesional. Es decir, el
periodista no está obligado a acatar las directrices editoriales de los
directivos o propietarios del medio en el que trabaja o colabora. Un logro sin
duda trascendente para el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión.
Se trata de una cláusula legal implícita en el contrato de
trabajo periodístico, según la cual, en determinados supuestos que la ley
tipifica en relación con la conciencia del informador, los efectos económicos
de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad
unilateral del trabajador, equivalen a los del despido por voluntad del
empleador.
Una vez que la
normatividad entre en vigor, todos quienes se dediquen a la información, en
medios privados, públicos, digitales, impresos, televisivos o radiofónicos no
sólo tienen garantizada la libre expresión, sino también el secreto profesional
y el inédito derecho de la cláusula de conciencia, misma que fue promovida por
el propio gremio.
Falta ahora por
supuesto una ley reglamentaria que precise con toda claridad y de plena
contundencia a este derecho. Sería imperdonable que se mediatice con
ambigüedades. Es seguro que habrá resistencias y presiones por parte de los
dueños y los editores de los medios, que por razones obvias no ven con buenos
ojos el elevar a rango constitucional la independencia de sus reporteros.
La incorporación de
este derecho básico a la legislación constitucional ha sido una demanda de los
periodistas mexicanos durante décadas. La promovimos con especial empeño,
aunque sin éxito, desde la Unión de Periodistas Democráticos (UPD) durante el
periodo en que esa organización estuvo presidida por el reportero Elías Chávez
García, de cuya mesa directiva formé parte. También fue asumida como una
prioridad por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMIDI), el
Sindicato Nacional de Redactores de Prensa, la Asociación Mexicana de
Investigadores de la Comunicación (AMIC) y la asociación civil Reporteros en
Proceso, entre otras.
El tema además me incumbe de manera personal. Lo cuento
porque pienso que es un caso paradigmático. En el año 2000 mi hijo Francisco
Ortiz Pardo y yo fuimos víctimas de una artera represalia por parte de la
dirección de la revista Proceso, que nos echó no sólo de nuestro trabajo, sino
de nuestra casa, precisamente por esgrimir un derecho que equivaldría a la recién
aprobada para la Ciudad de México cláusula de conciencia.
Fui fundador del semanario en 1976 y llevaba 24 años de
trabajar ahí. Ortiz Pardo tenía 12 años de antigüedad. Los editores de Proceso
alteraron el sentido de un reportaje nuestro sobre la campaña electoral de
Vicente Fox Quezada, publicado el 12 de mayo de ese año. Lo tergiversaron
dolosamente. Ambos reporteros decidimos protestar por el agravio profesional
que el hecho significaba y enviamos una carta al director del semanario, Rafael
Rodríguez Castañeda, en la que nos deslindamos del texto de marras, publicado
indebidamente bajo nuestras firmas.
El director asumió personalmente ante nosotros la
responsabilidad de la adulteración y accedió a publicar nuestra protesta, lo
que ocurrió en efecto en la siguiente edición de la revista correspondiente al
28 de mayo. Al pie de la misiva la mesa de redacción del semanario reconoció y
asumió la responsabilidad de los cambios y adiciones perpetrados y nos ofreció
públicas disculpas. Una semana más tarde fuimos despedidos de nuestro trabajo
de manera fulminante, arbitraria y cobarde. Ni siquiera se nos escuchó
previamente, ni se nos dio explicación alguna.
En la indefensión como profesionales del periodismo,
recurrimos a una demanda laboral como trabajadores, la primera que se
presentaba contra Proceso –que paradójicamente nació como respuesta a un ataque
gubernamental a la libertad de expresión– en toda su historia.
Más de 300 periodistas de diversas partes del país firmaron
un desplegado en el que se sumaron a nuestra protesta y se solidarizaron con
nosotros. Dicho desplegado fue publicado a plana entera en el diario Reforma el
jueves 6 de julio de 2000. Colegas como Carlos Ramírez, Ricardo Alemán, Raúl
Trejo Delarbre, Marco Levario Turcott, Jorge Meléndez Preciado, Manuel Gil
Antón, Paco Huerta y Álvaro Cepeda Neri, entre otros, condenaron en sus
columnas el atentado. Corresponsales extranjeros lo consignaron en sus
despachos internacionales.
Miguel Ángel Grados Chapa, quien también fue fundador y
director gerente del semanario, escribió al respecto en su columna Plaza
Pública, del diario Reforma, el 18 de agosto siguiente: “Proceso enfrenta el
primer litigio laboral planteado por un miembro de su planta fundadora. A pesar
de la manera en que se produjo el despido –reservando sus aspectos más ásperos
a abogados ajenos a la relación personal de los involucrados– el asunto laboral
se habría resuelto sin mayores complicaciones: Están listos los cheques con la
liquidación respectiva, calculada conforme a la ley. Pero persiste el problema
de fondo, que clama por el respeto a la libertad profesional y a la
consideración que merecen quienes vivieron a Proceso no como una chamba, sino
como una causa”.
Se trató en efecto de un caso flagrante de violación a la
libertad de expresión de dos informadores que actuaron conforme a sus
convicciones y valores. Al ser cesados por un acto de censura agravado por su
naturaleza de represalia quedaron temporalmente impedidos de ejercer su
actividad informativa. De haber existido en ese entonces una legislación sobre
la cláusula de conciencia que ahora se incorpora a la nueva Constitución
capitalina, no hubiera sido posible ese atropello. Válgame.
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