La Comisión Federal
de Competencia Económica (Cofece) indicó en un dictamen preliminar que las
empresas Grupo México, Kansas City Southern de México y Ferrovalle controlan el
72 por ciento de las vías férreas del país, por lo que no existen condiciones de
competencia efectiva en ese mercado.
“Los dos agentes
económicos con poder de mercado son, por un lado, Grupo México que es dueño de
las empresas concesionarias Ferromex y Ferrosur. Por el otro, Kansas City
Southern de México. Ambas empresas tienen a su vez el 75% de las acciones de
Ferrovalle, de forma tal que éste tercer oferente está sujeto a los intereses
de los dos accionistas mayoritarios antes mencionados, al ser al mismo tiempo
dueños y principales clientes”, señaló la Autoridad Investigadora de la
Cofece.
De acuerdo con la investigación emprendida por la Cofece, dichas empresas tienen capacidad para fijar
precios, restringir el abasto e impedir el acceso a otros concesionarios a sus
redes mediante el servicio de interconexión, lo cual ha provocado aumento en
las tarifas, tiempos excesivos en los traslados y aumento en los costos de
logística.
“A partir de ahora
corresponderá a los agentes económicos interesados en este procedimiento, es
decir, a los concesionarios y usuarios del servicio, presentar a la Cofece sus
manifestaciones y alegatos sobre esta investigación. Posteriormente, el pleno
de la comisión emitirá la resolución final del caso”, detalló el ente
regulador en un comunicado.
Asimismo, la comisión
informó que de confirmarse lo establecido en el dictamen preliminar, serán
aplicadas las medidas necesarias para asegurar la correcta competencia en el
sistema ferroviario, que podrían incluir nuevos derechos de piso y lineamientos
para el cobro de tarifas.
A continuación el comunicado completo:
Dictamen preliminar de la COFECE establece que no existen
condiciones de competencia efectiva en servicios de interconexión entre redes
ferroviarias
· La Autoridad Investigadora de la Comisión determina que
Grupo México, Kansas City Southern de México y Ferrovalle tienen capacidad para
fijar precios, restringir el abasto e impedir el acceso a sus respectivas redes
mediante el servicio de interconexión a otros concesionarios.
· La falta de condiciones de competencia deriva en
incrementos en la tarifa pagada por los usuarios, tiempos excesivos de
traslados de mercancías, aumentos en costos logísticos, así como la
subutilización de los servicios de interconexión, lo que impacta el resto de
las actividades económicas del país.
· La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, creada
en 2016 como resultado de la reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, está habilitada para indicar nuevos derechos de paso y
lineamientos para el cobro de tarifas en el caso de que se confirme esta
resolución preliminar.
Ciudad de México, 15 de marzo de 2017.- La Autoridad
Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) determinó que no existen condiciones de competencia efectiva en los
servicios de interconexión en su modalidad de derechos de paso entre redes
ferroviarias, utilizadas para el servicio de transporte de carga y que son
administradas por Grupo México, Kansas City Southern de México y Ferrovalle.
Estas tres empresas controlan el 72.3% del total de las vías férreas del país.
Lo anterior quedó establecido en el dictamen preliminar de
la investigación realizada con fundamento en el Artículo 96 de la Ley Federal
de Competencia Económica (LFCE) y el Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Los derechos de paso son aquellos a los que pueden acceder
los concesionarios, para que sus trenes transiten por vías ferroviarias de otro
concesionario, a cambio del pago de una contraprestación. Son necesarios para
darle continuidad a toda la red nacional y generar competencia en los trayectos
o rutas de la red.
De acuerdo con la investigación, los dos agentes económicos
con poder de mercado son, por un lado, Grupo México que es dueño de las
empresas concesionarias Ferromex y Ferrosur. Por el otro, Kansas City Southern
de México. Ambas empresas tienen a su vez el 75% de las acciones de Ferrovalle,
de forma tal que éste tercer oferente está sujeto a los intereses de los dos
accionistas mayoritarios antes mencionados, al ser al mismo tiempo dueños y
principales clientes.
En la investigación se señala que todos ellos tienen
capacidad para fijar los precios de la interconexión, pues por sí solos pueden
determinar la tarifa para usar las vías bajo su control, sin que otros
competidores puedan negociar dicha contraprestación y sin la aplicación de una
metodología de costos específica para determinar el precio, los que se
transfieren de manera completa al usuario.
Asimismo, tienen capacidad para restringir el acceso a sus
redes ferroviarias, así como la prestación del servicio de transporte en sus
trayectos. Esta situación da origen al incentivo dominante de restringir el
paso en sus vías a otros concesionarios, con el fin de obtener mayores
ganancias al ser ellos los únicos que las utilicen para ofrecer el servicio
público de transporte ferroviario de carga. Prueba de ello es que solamente en
una ocasión desde 1995, los concesionarios pactaron el derecho de paso, como
efecto de un intercambio recíproco y limitado de acceso a sus respectivas vías
férreas.
Por la naturaleza del sector, las capacidades de fijar
precios y restringir el abasto son inevitables, salvo que la Agencia Reguladora
de Transporte Ferroviario determine derechos de paso para hacer funcionar de
manera continua el sistema y así garantizar la adecuada interconexión para
mover de manera más eficiente una mayor cantidad de productos a lo largo y
ancho del país.
De acuerdo con la misma investigación, la falta de
competencia efectiva en los servicios de interconexión deriva en un sistema
ferroviario caracterizado por la baja conectividad entre las redes
concesionadas, altas tarifas no asociadas a costos, así como incumplimiento de
los términos acordados entre prestadores y usuarios del servicio que ocasiona
serios problemas como:
1. Incrementos en la tarifa pagada por los usuarios. Si la
carga requiere utilizar un pequeño tramo de la vía de un concesionario distinto
al contratado en el punto de origen, la tarifa en ese tramo puede incrementarse
en promedio 8.3 veces, en comparación con lo pagado en el resto de la ruta.
2. Pagos adicionales por servicios. Los usuarios se ven
obligados a pagar servicios adicionales, como es la renta de locomotoras para
movilizar la carga que se encuentra en espera de ser transportada por el
concesionario. El incumplimiento de los horarios de prestación de los servicios
de interconexión entre concesionarios, ocasiona retrasos en rutas y falta de
locomotoras y vagones para transportar la carga.
3. Alteración de otras actividades económicas. El
incumplimiento de los concesionarios en los tiempos de entrega genera retrasos
en las industrias o comercios que dependen de los insumos movidos por vías
ferroviarias. Por ejemplo, usuarios de dos o más concesionarios de este sistema
de transporte han recibido su carga hasta con una semana de retraso, implicando
paros en su producción.
4. Incremento en costos logísticos. La incertidumbre en
tiempos y costos del servicio de transporte ferroviario, incentiva la
contratación de otros medios de transporte menos eficientes en tiempos y costos
de traslado, como el de embarque en puertos o el de carga por carretera, así
como pagos adicionales por demoras de carga y descarga de buques.
A partir de ahora corresponderá a los agentes económicos
interesados en este procedimiento, es decir, a los concesionarios y usuarios
del servicio, presentar a la COFECE sus manifestaciones y alegatos sobre esta
investigación. Posteriormente, el Pleno de la Comisión emitirá la resolución
final del caso.
Por último, si se confirman los términos del Dictamen Preliminar
de la Autoridad Investigadora, será la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario, la responsable de establecer la regulación y medidas necesarias
para asegurar las condiciones de competencia en el sistema ferroviario,
debiendo indicar a los concesionarios los nuevos derechos de paso y los
lineamientos para el cobro de las tarifas respectivas.
Es importante destacar que este procedimiento es posible,
gracias a una reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
promulgada recientemente por el actual gobierno federal. En ella se creó la
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y se estableció la posibilidad de
que ésta otorgue derechos de paso, en caso de que la COFECE determine la falta
de condiciones de competencia.
En la presentación del Dictamen Preliminar, Carlos Mena,
titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, señaló que “es urgente
implementar mecanismos para mejorar el servicio de transporte ferroviario en el
país”.
Además afirmó que “sin una competencia efectiva en el sector
transporte, nuestro país no podrá aspirar a convertirse en una plena plataforma
logística para el comercio nacional e internacional, lo que nos condenaría a un
bajo crecimiento económico y a la persistencia de la desigualdad entre
regiones”.
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