Entre mayo y agosto
de 2014, la joven J. fue golpeada, violada y amenazada de muerte en cinco
ocasiones, por el mismo sujeto: su ex pareja sentimental, Cleotilde Espinosa
Terrón, soldado de la 18 Zona Militar, asentada en el estado de Hidalgo.
En el último ataque,
ocurrido el 14 de agosto de 2014, J. fue asesinada a balazos.
Todos los ataques
previos sufridos por esta madre de dos niños –uno de siete y otro de seis
años–, fueron denunciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Hidalgo, tan pronto como ocurrieron; pese a ello, las autoridades nunca
hicieron nada para proteger a la víctima, aun cuando los delitos denunciados
(lesiones, violación, secuestro), deben perseguirse de manera obligatoria tan
pronto como son reportados, tal como establece la ley.
El militar Cleotilde
Espinosa Terrón asesinó a J. y al hermano de ésta, enfrente de los hijos de la
víctima. Luego se dio a la fuga.
Este militar, sin embargo, no fue el único agresor de J. y sus hijos: tal como consta en la
recomendación 01/17 de la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo, esta mujer y
sus dos pequeños, fueron también víctimas de maltrato, negligencia y denegación
de auxilio, por parte del mismo gobierno estatal hidalguense, concretamente de
la Procuraduría, el Tribunal Superior de Justicia, y la Secretaría de Salud
estatales.
Círculo de impunidad.
J. y el soldado
Celotilde Espinosa Terrón vivieron en unión libre durante siete años, entre
2006 y 2013, tiempo en el que engendraron dos hijos, y tiempo también durante
el cual la joven sufrió siempre violencia física por parte de su pareja.
Para finales de 2013,
sin embargo, J. denunció esta situación ante la Procuraduría General de
Justicia de Hidalgo, organismo que
tardó cinco meses más en proceder contra el acusado, el cual fue consignado
penalmente y recluido en una cárcel… por dos días.
Un mes después, en
junio, el militar invadió la vivienda de J. y la golpeó, enfrente de sus hijos,
para luego darse a la fuga.
J. denunció los
hechos a la Procuraduría, cuyo personal le sugirió a la víctima otorgar el
perdón al militar, para evitarse así más problemas. La joven se negó e insistió
en que se procediera penalmente, y sólo así, la Procuraduría aceptó tramitar
una orden de reaprehensión en contra del militar.
No obstante, el Juez
Segundo Penal de Tulancingo de Bravo se negó a emitir esta orden de
reaprehensión, por considerarlo una molestia para el acusado. Debido a ello, J.
abandonó su vivienda y huyó a casa de su madre.
Ese era un inmueble cuya ubicación conocía Espinosa Torreón,
y durante el mes de mayo, el militar
allanó dos veces esa vivienda.
En ambas ocasiones,
el militar golpeó a la joven madre, y la violó. La segunda ocasión, usó una
pistola para golpear a la mujer.
Ambos ataques fueron
denunciados a la Procuraduría estatal que, tal como en junio, no hizo nada por
dar seguridad a J. y sus hijos.
En julio de 2014, es
decir, dos meses después de ser procesado penalmente (durante dos días), el
soldado Cleotilde Espinosa atacó nuevamente a su ex pareja, esta vez
secuestrándola.
Según la denuncia de la familia, el militar extrajo a la
joven madre de la casa en la que se refugiaba a golpes, tirándola del cabello,
y apuntándola con una pistola, para introducirla en un vehículo. Luego, puso a
bordo a los dos niños y se fue, con rumbo desconocido.
Tal como reportó J.
tras ser liberada, su expareja, en complicidad con otro militar no identificado
hasta la fecha, la mantuvieron toda la noche privada de la libertad en una vivienda,
junto con sus hijos.
Ahí, la joven fue
torturada, violada y, por enésima vez, amenazada de muerte.
Luego de que fue
liberada por sus captores, junto con sus hijos, J. buscó de nuevo ayuda de las
autoridades, aunque ya no a la Procuraduría, sino a la 18 Zona Militar, a la
que estaba adscrito el soldado Espinosa Terrón.
En dichas instalaciones, sin embargo, el personal militar se negó a ayudarla y la remitió al DIF
estatal… Y el DIF estatal la redirigió a la Procuraduría de Hidalgo.
Tal como establece la recomendación 01/17 de la Comisión
estatal de Derechos Humanos, tampoco en
esta ocasión la Procuraduría procedió en contra del agresor. De hecho, la
Procuraduría se negó a catalogar este hecho como un delito de violación, y fue
clasificado como “violencia familiar”.
En cambio, por
primera vez la Procuraduría se ofreció a remitir a J. a la Secretaría de Salud
estatal, para que esta dependencia diera albergue a la joven madre, y a sus dos
hijos, en un lugar secreto, en el que pudiera estar a salvo de su ex pareja.
En ese lugar, dirigido por la Unidad Especializada de
Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de la Secretaría de
Salud hidalguense, J. y sus hijos recibirían cobijo y atención psicológica,
supuestamente, por tres meses.
Días después de su
ingreso, no obstante, J. y sus hijos fueron expulsados del albergue.
La razón: haber
exigido una jarra de agua y papel de baño para atender a uno de sus hijos,
quien presentaba fiebre y diarrea, a pesar de lo cual no se le había proporcionado
ninguna atención médica.
J. denunció también
que, en ese albergue, las mujeres eran obligadas a cocinar alimentos que no les
proporcionaban y, en cambio, las mujeres refugiadas sólo recibían comida en mal
estado, lo que tenía enfermos a todos los niños ahí albergados.
Además, denunció que
el personal maltrataba y gritaba a las mujeres que estaban ahí, precisamente,
para recibir atención psicológica por haber sufrido violencia extrema.
Tales inconformidades
fueron catalogadas por la Secretaría de Salud estatal como una “conducta agresiva”
de la joven madre, por lo cual no sólo fue expulsada del albergue, sino que le
fue negada la canalización a algún otro lugar en el que su seguridad estuviera
preservada.
Por sus propios medios, la familia de J. logró que la joven
y sus hijos fueran recibidos en otro albergue, el cual, no obstante, la joven
decidió abandonar siete días después.
El 14 de agosto de 2014, tras salir de este segundo
albergue, J. se dirigió, junto con sus hijos y un hermano, a la casa de la que
había huido en junio, y de la que deseaba extraer sus pertenencias.
Ese mismo día, el
soldado Cleotilde Espinosa Terrón invadió dicha vivienda y la asesinó (igual
que a su hermano), enfrente de los niños.
Luego escapó.
Sola.
¿Por qué J. decidió abandonar el albergue en el que fue
recibida, luego de que la Secretaría de Salud la expulsó de sus instalaciones?
¿Por qué J. decidió volver a su antigua casa?
Según la Comisión de
Derechos Humanos de Hidalgo, existen casos en los que “la indefensión y la
desesperanza producidas en ella (la víctima) por un maltrato intenso y
prolongado, además del deterioro en la autoestima y la falta de redes sociales,
dificultan la toma de decisiones y generan miedo al futuro, ante escenarios
posibles como estar ‘sola’, y lleno de retos para los que quizá no está
preparada”.
En un caso como estos, señala la Comisión, si la víctima agredida enfrenta, después,
“una violencia de mayor severidad”, puede darse el caso de que decida regresar
a los ámbitos de inseguridad de los que, paradójicamente, buscaba inicialmente
escapar.
En este caso, J. huía
de la violencia extrema de su ex pareja, y al pedir ayuda a las autoridades
recibió, en cambio, aún más violencia, por lo cual decidió volver a la vivienda
de la que había escapado, a pesar de que sabía que ahí era vulnerable a nuevos
ataques.
Justicia al estilo Hidalgo.
Para intentar ocultar
que J. fue expulsada del albergue de la Secretaría de Salud, dicha dependencia
de gobierno alteró documentación oficial, lo cual también fue comprobado por la
Comisión de Derechos Humanos del estado.
Esa es, sin embargo,
una anomalía cometida por las autoridades de forma posterior a la muerte de
J. La mayoría de las irregularidades, y
las más graves por sus consecuencias, fueron cometidas cuando ella seguía viva,
y pedía auxilio.
Según el testimonio de J. el personal de la agencia del Ministerio Público de Tulancingo de
Bravo, Hidalgo, por ejemplo, la presionó para que retirara la primera denuncia
que presentó contra su agresor, y le otorgara el “perdón legal”, a lo cual la
joven víctima se negó.
Luego, el mismo
personal del MP (perteneciente a la Procuraduría estatal), dejó pasar dos
ataques más contra J., y no fue sino hasta el tercero que solicitó la
“reaprehensión” del agresor, sin embargo, no presentó “elementos de convicción
suficientes” para que dicha medida se aplicara.
De esta forma, la
Procuraduría “fue omisa en procurar en todo momento la protección de una
víctima del delito”, lo que no sólo viola la ley mexicana, sino también
tratados internacionales suscritos por México, tal como determinó la Comisión
de Derechos Humanos de Hidalgo.
Además, el personal
de la Procuraduría nunca notificó a la víctima que tenía derecho a una “orden
de protección” que garantizara su seguridad y la de sus hijos.
De hecho, J. pidió
apoyo a la Procuraduría para que agentes de policía la acompañaran a sacar sus
pertenencias de la vivienda de la que había huido, apoyo que nunca le fue
otorgado.
Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo concluyó que el Tribunal Superior de Justicia
del estado también violó los derechos de J. y sus hijos, ya que el Juez Segundo
Penal de Tulancingo de Bravo se negó a ordenar la reaprehensión del soldado
agresor, argumentando que eso implicaba “un acto de molestia en contra de
Cleotilde Terrón, quien debía conservar su presunción de inocencia”.
La Comisión de Derechos Humanos Estatal, sin embargo, detectó que el Juez, en realidad, nunca
esgrimió esos argumentos al negarse oficialmente a emitir la orden de
reaprehensión, ya que ninguno de esos planteamientos fue incluido en el auto en
el que desechó dicha solicitud.
Tales argumentos, en
defensa de la presunción de inocencia del acusado, fueron planteados por el
juez sólo hasta que se le solicitó un informe sobre sus actos, luego de la
muerte de J.
Además, insistió la
Comisión de Derechos Humanos, garantizar la presunción de inocencia del acusado
no le impedía “actuar en protección de las víctimas del delito”, y no lo hizo.
A todo ello, se suma la negativa de la Secretaría de Salud a
brindar auxilio a J. y a sus hijos, a quienes expulsó de su albergue para
mujeres víctimas de violencia, por haber osado exigir una jarra de agua y un
rollo de papel para atender a su hijo enfermo, sin proveerlos de un lugar en el
que su vida estuviera segura.
Para la Comisión de
Derechos Humanos, la impunidad de los delitos contra las mujeres en Hidalgo, de
los cuales el caso de J. es sólo un ejemplo, “envía el mensaje de que la
violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetración y la
aceptación social del fenómeno (…) Además, la inacción y la indiferencia ante
las denuncias de violencia de género, reproducen la violencia que se pretende
atacar, e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”.
Paradójicamente, la
Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo no hizo ningún pronunciamiento sobre el
personal de la 18 Zona Militar, que se negó a auxiliar a J., a pesar de que
denunciaba delitos cometidos por uno de sus elementos.
Peor aún: a pesar de
que la Comisión de Derechos Humanos acreditó todas estas irregularidades por
parte de funcionarios específicos de las dependencias de gobierno involucradas,
declinó la posibilidad de promover por sí misma denuncias administrativas y
penales contra dichos funcionarios.
Por el contrario, la
Comisión dejó la decisión de proceder, o no, en contra de estos servidores
públicos, en manos de las mismas dependencias de gobierno para las que
trabajan.
Epílogo: libertad
Cleotilde Espinosa
Terrón está prófugo desde hace dos años y siete meses.
“Efectivamente –explicó en entrevista Éder Arteaga, vocero
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo–, se sigue
buscando a esta persona, que en este momento se encuentra prófuga, y quien
enfrenta una orden de localización y aprehensión.”
– ¿Cómo pueden
secuestrar, torturar, violar, cinco veces, a una joven en Hidalgo, sin que pase
nada? –Se preguntó al representante oficial de la Procuraduría hidalguense– Es
decir, ella denunció ante la Procuraduría cada uno de estos ataques, ¿por qué
nunca se hizo nada?
–Es precisamente eso
lo que se pretende saber –respondió el funcionario–: qué es lo que pasa,
cuáles fueron las razones por las cuales no se procedió conforme a lo que
indican los protocolos.
El representante de la Procuraduría de Hidalgo detalló que,
luego de que la Comisión de Derechos Humanos del estado emitiera la
recomendación relacionada con la joven J., esta dependencia aceptó “instruir
para que se incrementen las técnicas de investigación y localización de esta
persona (el homicida, Cleotilde Espinosa Terrón), y también capacitar al
personal de la Procuraduría sobre derechos de las víctimas”.
Eso es todo.
El funcionario
subrayó que “hay ocasiones en que la Comisión (de Derechos Humanos de Hidalgo)
solicita que se separe del cargo a personas en específico, por las faltas que
haya encontrado, pero en este caso no es así.”
Pese a ello, explicó,
el caso será analizado por la Contraloría interna, para determinar si existió
algún procedimiento inadecuado por parte del personal de la Procuraduría.
Eventualmente, eso podría derivar en un procedimiento
administrativo contra los funcionarios implicados… y sólo al final de este
proceso, para el cual no hay un plazo establecido, podría saberse si algún
funcionario incurrió en responsabilidad penal, por abandonar a J. a su suerte.
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