Por instrucciones del INAI, el
Consejo de la Judicatura Federal (CJF) deberá entregar a un particular la
versión pública del informe por radio (radiograma), mediante el cual se informó
de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México,
donde murieron 22 personas, entre ellas dos menores de edad.
En un
comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI), informó que la determinación, se tomó a
propuesta del comisionado Óscar Guerra Ford, al resolver el recurso RRA
0101/17, donde el particular se quejó de no haber recibido la información
solicitada.
Ante sus
pares, Guerra Ford explicó que en principio, el solicitante de la información
requirió un oficio, cuatro mensajes todos muy específicos, incluyendo números y
el Radiograma 041 del 30 de junio de 2014, por medio del cual el comandante de
la Base Operativa “San Antonio del Rosario” informó las actuaciones del 30 de
junio de 2014.
En
respuesta, el CJF respondió que la información es parte de la causa penal
81/2014-II que continúa abierta, pues algunos involucrados están en libertad
bajo reservas de ley, y contiene información de víctimas identificables y por
tanto debe ser reservada en su conjunto.
Al
inconformarse ante el INAI, el particular invocó el artículo 115 de la Ley
General de Transparencia, según el cual, no se puede considerar reservada la
información cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos,
carácter que tiene precisamente el asunto Tlatlaya, según la recomendación
51/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitida el 13 de enero
de 2015.
Además, sostuvo, bajo el principio de
máxima publicidad y transparencia, se puede entregar una versión pública en la
que se reserve la información personal o datos de personas físicas
identificables.
En ese sentido, el comisionado Oscar
Guerra Ford, expuso ante el pleno, que los hechos de Tlatlaya tienen
importancia social, pues se presume que los militares involucrados alteraron la
escena del crimen, irregularidad que viola los derechos a la verdad y a la
debida procuración de la justicia, en agravio de las víctimas.
Al analizar
el caso, el comisionado explicó que el Consejo de la Judicatura identificó y
admitió de manera expresa, que las documentales requeridas, obran agregadas a
la causa penal con número de identificación 81/2014-II.
A través de Requerimiento de
Información Adicional (RIA), el CJF señaló que sólo está agregada a la causa
penal el Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, explicando que en un inició
clasificó todo el expediente como una unidad; aunque reconoció contar con este
documento.
Por lo anterior, a propuesta del
comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta del CJF y
le instruyó a entregar, versión pública del Radiograma 041 del 30 de junio de
2014, clasificando los datos personales.
Por lo que
toca al Oficio número S-1/M-1/15069 de 2 de julio de 2014; el mensaje F.CA S11
0/11932 de 30 de junio de 2014; los mensajes F.CA S-1/M-1/14720 y F.CA S-1/M-1/14727,
de 30 de junio de 2014 y el mensaje F. C. A. S-1/M-1/14718 de fecha 30 de junio
de 2014, se instruyó al CJF que declarara formalmente su inexistencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.