Los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación aprobaron por mayoría de votos la Ley General del Sistema
Integral de Justicia para Adolescentes, según la cual, aquellos que sean
acusados de delitos graves sí pueden ser sujetos a internamiento preventivo
hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia.
Por ocho
votos contra tres, los ministros
decidieron que la medida privativa de la libertad será para aquellos jóvenes
mayores de 14 años y menores de 18 acusados de delitos graves como homicidio
calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión
agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
Asimismo, rechazaron que la medida vulnere los
derechos humanos de los jóvenes e indicaron que los adolescentes sí pueden
permanecer en prisión preventiva, bajo el argumento de que la Constitución no
lo prohíbe expresamente.
El ministro
Fernando Franco, promovente del proyecto que declara infundadas las impugnaciones
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a esta legislación, afirmó que esta posibilidad es aceptada por
documentos internacionales de derechos humanos.
“Hay elementos para interpretar el
texto constitucional en el sentido que nunca prohibió que hubiera precisamente
el internamiento preventivo, refuerza el proyecto en cuanto a convencionalidad,
puesto que acredita que también en materia de los documentos internacionales de
Derechos Humanos está aceptada la posibilidad del internamiento preventivo”, subrayó Franco.
La CNDH se
opone al contenido del artículo 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes, respecto a un internamiento preventivo para
delitos graves que se otorgará de forma excepcional, únicamente cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes.
Sin embargo, la mayoría de los
ministros consideran que esta medida debe aplicarse cuando se requiera la
protección de las víctimas, testigos y la comunidad.
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