La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes puntualizó que “no es la instancia para determinar los procesos de
licitación” de frecuencias de radio de
FM y AM, en relación al caso de Tecnoradio.
En el mismo
sentido, el secretario Gerardo Ruiz Esparza publicó en Twitter:
La SCT no tiene facultad legal de
avalar o prohibir la participación de empresas en licitación alguna.
— Gerardo
Ruiz Esparza (@gruizesp) 18 de mayo de 2017
El conflicto de interés en una
licitación debe declararlo la empresa participante.
— Gerardo
Ruiz Esparza (@gruizesp) 18 de mayo de 2017
En un
comunicado, la SCT indicó los siguientes puntos:
1. A la SCT
no le corresponde revisar el cumplimiento de los requisitos que se establecen
en las bases de licitación del IFT. Entre ellos, la declaración de un
participante sobre sus vínculos comerciales, familiares o potenciales
conflictos de interés.
2. De
conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, la SCT emite una opinión técnica no
vinculante al IFT, entre otros, sobre el otorgamiento, la prórroga y revocación
de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la
información que el IFT le remita para tal efecto, lo cual se realizó, en tiempo
y forma, con respecto a la empresa Tecnoradio.
3. La SCT no
puede solicitar más información que la que el IFT requirió a los participantes
de la licitación conducida por dicho organismo autónomo. Mucho menos, puede
sustituir al IFT en su función de determinar una posible relación o conflicto
de interés de los participantes en la licitación con algún Agente Económico
Preponderante o con otros integrantes de la industria.
Además,
agregó que “la opinión técnica de la SCT, por las razones mencionadas y por su
naturaleza no vinculante, no es el filtro de los procesos licitatorios del IFT
para que los participantes sigan o no en ellos, ni puede considerarse, por
ningún motivo, como una validación de la idoneidad de los participantes en
algún proceso”.
“Es
importante recalcar que los desarrollos licitatorios que conduce el IFT son
competencia exclusiva del Instituto y la SCT no puede, en ningún caso,
contravenir la Constitución ni la Ley, extralimitar sus facultades o invadir
esferas de competencia. Conforme al marco legal, corresponde al IFT determinar
qué participantes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable y en las bases de licitación que ellos emiten, tal como lo ha
comunicado ese Instituto en días recientes”, finalizó.
Esto ocurre luego de que el Instituto
Federal de Telecomunicaciones informó que la empresa Tecnoradio S.A. de C.V.,
que ganó la licitación de 37 frecuencias de radio, podría quedar descalificada
si se demuestra que entregó información falsa.
En un
comunicado, el IFT informó:
Con relación
a las notas periodísticas sobre vínculos con concesionarios de radiodifusión
por parte de los accionistas de Tecnoradio S.A. de C.V. dentro de la Licitación
No. IFT-4, se informa lo siguiente:
En términos de las Bases de
Licitación todos los participantes tenían la obligación de revelar al Instituto
si existían personas físicas con participación en el capital social u órganos
de decisión de concesionarios de radiodifusión, que tuvieran parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ya sea con el propio
interesado o con sus accionistas y, en su caso, identificar a esas personas.
La
Licitación IFT-4 no ha concluido, se encuentra en la etapa que comprende el
pago de las contraprestaciones a cargo de los participantes ganadores,
ofrecidas como posturas más altas dentro del procedimiento de presentación de
ofertas.
Concluida dicha actividad, el
Instituto resolverá si se actualiza alguna causal de descalificación prevista
en el numeral 10 de las Bases de Licitación, mismas que comprenden, entre
otras, el incumplimiento en el pago de las contraprestaciones, así como la
invalidez, nulidad, falta de autenticidad en los documentos o la entrega de
información falsa. En estos supuestos procederá la ejecución de las garantías
de seriedad y se continuará, conforme a las Bases, con la asignación de
frecuencias a los participantes con la siguiente postura más alta en el lote
respectivo, siempre que hayan manifestado su interés dentro del plazo previsto
en las propias Bases.
Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones que el Instituto emprenda por la responsabilidad
civil o penal en que haya podido incurrirse, atendiendo a la naturaleza de los
hechos.
El Instituto
Federal de Telecomunicaciones, como lo ha hecho hasta ahora, continuará
actuando en estricto apego a lo establecido tanto en la Ley como en las Bases
de Licitación y seguirá informando puntualmente de cada etapa del proceso como
lo ha hecho hasta ahora.
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