El juez Martín Adolfo Santos Pérez,
titular del Tercer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad
de México, ordenó al gobierno federal emprender “las medidas pertinentes” para
impedir que “empresas y terceros” continúen realizando descargas de
contaminantes al Río Alto Atoyac, cuerpo de agua que discurre por los estados
de Puebla y Tlaxcala, y cuya toxicidad amenaza la vida de las comunidades
adyacentes.
Esta orden surtió efecto a partir del
22 de marzo pasado y se determinó como “medida cautelar” para evitar que este
cuerpo de agua continúe siendo afectado por descargas de industrias, talleres
textiles clandestinos y drenajes municipales, en tanto se resuelve un juicio
más amplio promovido contra autoridades federales, estatales y municipales, por
no ejercer sus facultades para impedir estos delitos ambientales.
La medida
cautelar impuesta por el Juzgado Tercero establece
que “el interés de los quejosos de proteger la Cuenca Hidrológica Río Alto
Atoyac, para evitar la afectación al medio ambiente y proteger el derecho
humano a la salud, derrota y prevalece sobre los intereses de las empresas y
aquellos terceros que realicen descargas de residuos contaminantes”.
Sobre las
condiciones ambientales de este río, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó (en marzo también) que al
menos desde 1995, las autoridades mexicanas abandonaron las acciones de
vigilancia y protección de este cuerpo de agua, que se convirtió en desagüe
ilegal de industrias legales y clandestinas asentadas en las comunidades ubicadas
en sus márgenes.
En la actualidad, según la
investigación de la CNDH, la carga de arsénico en el Río Alto Atoyac impide que
se desarrolle cualquier tipo de vida acuática.
Junto a este río, además, habitan
alrededor de 2 millones 300 mil personas, cuya salud está en permanente riesgo
no sólo por el contacto con las aguas tóxicas, sino también por la inhalación
de los gases que emanan del río, y por su uso para riego de cultivos.
Entre los contaminantes vertidos a
este río (que va cambiando de color en su recorrido, según el tipo de
descargas) también están hidrocarburos poliaromáticos, pesticidas,
emulsificantes, plastificantes, dispersantes, cloroformo, cloruro de metileno,
etilbenceno, tetracloroetano, fenantreno, naftaleno, antraceno, sólo por mencionar
algunos productos químicos de una larga lista.
Por toda
esta situación, el Juzgado Tercero ordenó
a las autoridades federales demandadas –que son la Comisión Nacional del Agua,
la Procuraduría Federal de Protección Ambiental y la Secretaría de Salud– que
“verifiquen el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental por parte
de las empresas y terceros que realicen descargas de residuos contaminantes a
los cuerpos de agua que integran la Cuenca Hidrológica Río Alto Atoyac”.
Los
promotores de esta demanda en contra del gobierno federal son ciudadanos de Puebla y Tlaxcala, así como asociaciones civiles
locales que, con base en la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa,
buscan obligar a las autoridades a cumplir responsabilidades que, en el caso
concreto del Río Alto Atoyac, han sido abandonadas desde hace décadas, en
particular la obligación de impedir las descargas ilegales de contaminantes.
En nombre de
los ciudadanos promotores de esta demanda, el abogado Badir Israel Albizo
Hernández –presidente de la Alianza para la Defensa Ambiental AC– informó que “lo que pretendemos es alcanzar una condena
en contra de las autoridades federales, que las obligue a destinar recursos
para la remediación de esta cuenca hidrológica; que exista un programa
concreto, para que independientemente del funcionario en turno encargado, se
aplique una línea específica, orientada a rescatar este río”.
Anteriormente,
señaló el abogado, “esta problemática no
había sido posible llevarla a los juzgados, porque no existían mecanismos
legales para hacerlo. En 2013, sin embargo, se promulgó la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental y ésta le da, por fin, herramientas a la ciudadanía
para castigar la omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia ambiental”.
Este juicio, aclaró el presidente de
la Alianza por la Defensa Ambiental AC, apenas está iniciando y, con optimismo,
podría tomar al menos nueve meses el que se llegue a una sentencia. No
obstante, el juez que lleva el caso consideró oportuno establecer desde un
inicio medidas cautelares, “que impidan que durante el transcurso del juicio
siga amenazado el objeto de la litis, que en este caso es el Río Alto Atoyac y
sus afluentes”.
–La emisión
de las medida cautelar por parte del Juzgado Tercero, y las conclusiones de la
CNDH sobre su investigación del Río Alto Atoyac se presentaron en marzo, ¿ambas
acciones estuvieron coordinadas? –se pregunta al abogado.
–No: la
demanda fue interpuesta el 9 de marzo y el juez resolvió la medida cautelar el
22 de marzo. También en ese día fue emitida la recomendación de la CNDH, pero
dicho organismo es totalmente separado del Poder Judicial, y la fecha en que
presentó sus conclusiones fue decidida por ellos, independientemente del juicio
que nosotros promovimos.
– ¿Qué
implica, en términos concretos, la emisión de la medida cautelar?
–El juez determinó que las
autoridades federales deben determinar qué atribuciones, de todas las que le
confiere la ley, debe ejercer desde ya, para impedir que las empresas y
talleres clandestinos continúen afectando el río, pero esto es sólo de manera
emergente, en tanto se resuelve el juicio, el cual, confiamos que concluirá con
una sentencia condenatoria contra el gobierno federal, que lo obligue a cumplir
las responsabilidades que han abandonado –concluyó.
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