La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) validó los artículos de la normativa del Sistema Nacional
Anticorrupción que disponen, primero, que las declaraciones patrimoniales y de
intereses de los servidores públicos serán públicas.
Ello, salvo en aquellos rubros cuya publicidad
pueda afectar la vida privada o los datos personales, los que quedarán bajo
resguardo de las autoridades competentes.
Facultan al Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción a emitir las normas, formatos impresos, además
de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán
presentar las mencionadas declaraciones, así como los manuales e instructivos
correspondientes.
En su
momento, diversos diputados federales promovieron la acción de
inconstitucionalidad 70/2016 contra los Artículos 29 y 34 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, así como el sexto párrafo del Artículo 3
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Al respecto,
los diputados argumentaron que la normativa impugnada atentaba contra el
principio de publicidad total de las declaraciones que deben rendir los
servidores públicos, introducido en la reforma constitucional en materia
anticorrupción.
El pleno consideró que, si la
finalidad de la reforma constitucional es evitar la corrupción, resulta
necesario que se haga pública más información que la relacionada con un
particular.
Lo anterior, para que exista un
escrutinio público de los servidores y se generen los incentivos adecuados para
evitar las conductas irregulares, tanto administrativas como penales.
Sin embargo,
no toda la información personal de los
servidores públicos es necesaria para la finalidad del nuevo Sistema
Anticorrupción, ya que hay alguna que puede poner en peligro la vida o la
integridad del funcionario y ninguna justificación o prueba de interés público
puede superar un riesgo de este tipo.
Los
ministros establecieron que la
salvaguarda en sí misma no resulta inconstitucional, ya que, primero, si bien
la expectativa de privacidad de un servidor público disminuye, no desaparece.
Segundo, si bien el interés público hace que la
necesidad de escrutinio sea mayor, esto no elimina completamente la esfera
privada del servidor, en particular con aquella información no necesaria para
lograr las finalidades apuntadas y que puede poner en peligro su vida o
integridad.
Así, toda la
información patrimonial y de intereses que no afecte la vida o integridad del
servidor o no sea dato personal que la identifique directamente o la haga
identificable y no sea necesario para el seguimiento de su incremento o
modificación patrimonial, debe ser publicitada.
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