El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
ordenó a la Secretaría de Energía (Sener) dar a conocer información sobre
consultas a pueblos y comunidades indígenas de Yucatán, con motivo de proyectos
eléctricos que presenten evaluaciones de impacto social, entre febrero de 2016
y febrero de 2017.
En caso de
que haya iniciado las consultas, precisó el INAI, la dependencia deberá informar cuándo iniciaron, la etapa en que se
encuentran, cuántas son y cómo se llevan a cabo.
En caso de que no se hayan iniciado,
las razones por las que no se han realizado, en qué etapa se encuentran para
dar inicio, cuándo empezarían y si será una sola consulta para todos los
proponentes de proyectos o se realizará una consulta por plan, indicó el Instituto.
La orden se
deriva luego que un particular solicitó esos datos, por lo que el sujeto
obligado, a través de su Dirección General de Impacto Social y Ocupación
Superficial, entregó un CD con bases de datos respecto a dichas consultas.
Sin embargo,
el solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó
que la respuesta no corresponde con lo solicitado.
El comisionado Óscar Guerra Ford
advirtió que la Sener no emitió un pronunciamiento categórico y congruente
respecto de lo pedido en la solicitud.
Respecto de
la documentación puesta a disposición, de forma complementaria, dijo que, si bien se encuentra relacionada
con la materia de la solicitud, se desprende que, a partir del 17 de marzo de
2017, se dio inicio al procedimiento de consulta previa, libre e informada por
la construcción y operación del proyecto “Parque Eólico Tizimín”, con las
comunidades indígenas del estado de Yucatán: 1) Santa Clara Dzibalkú; 2) San Francisco
Yohactún; y 3) Yohactún de Hidalgo.
Sin embargo,
destacó que la solicitud que dio origen al recurso de revisión fue presentada
ante la Sener, el dos de febrero de 2017, es decir, en fecha anterior al inicio
del procedimiento de consulta previa, libre e informada por la construcción y
operación de dicho proyecto.
Por lo
anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sener y le instruyó,
previa búsqueda en la Dirección General de Impacto Social y Ocupación
Superficial, a través de la Dirección General Adjunta de Apoyo Normativo y
Ocupación Superficial; la Dirección de Apoyo Normativo; la Dirección de Apoyo y
Vinculación para la Ocupación Superficial; la Dirección General Adjunta de
Evaluación de Impacto Social y Consulta Previa; la Dirección de Evaluación de
Impacto Social; la Dirección de Consulta Previa; y Dirección de Estudios y
Programas de Sostenibilidad Social en el Sector Energético, entregue la
información, en los términos referidos, respecto del periodo comprendido del
dos de febrero de dos mil 2016 al dos de febrero de 2017.
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