Mónica García Villegas, dueña del
Colegio Enrique Rébsamen, tiene que pagar una garantía de 500 mil pesos para
hacer efectivo el amparo que se le otorgó contra cualquier orden de aprehensión
en su contra.
Dicha cantidad fue solicitada por el
juez que concedió la suspensión provisional contra la detención y protección de
datos personales, pero la negó contra la orden de aseguramiento del Colegio y
elaboración de dictámenes periciales en el inmueble ubicado en la delegación
Tlalpan.
Según el expediente 837/2017, al cual
tuvo acceso El Financiero, García Villegas tramitó el amparo el 27 de
septiembre pasado, ocho días después del temblor que provocó el colapso del
inmueble, con saldo de 19 niños y siete adultos fallecidos.
La mujer se amparó contra “la orden de
privación de la libertad, detención, la medida de aseguramiento del inmueble,
la imputación como probable responsable en la carpeta de investigación
CI/FEDAPUR/A/UI-2 C/D/00111/02-2017 y el señalamiento como probable responsable
del acontecimiento de 19 de septiembre de 2017, respecto al derrumbe del
Colegio”.
El 5 de
octubre pasado, el juez emitió una resolución que implica varias cuestiones
relacionadas con el caso.
En principio exigió a Mónica García
Villegas el pago de 500 mil pesos como garantía para poder hacer efectiva su
resolución y en su caso la protección de la Justicia Federal contra los actos
de autoridad.
Asimismo, el
juzgador decidió conceder la suspensión provisional del amparo por lo que hace
a las órdenes de privación de la libertad, detención o presentación, así como
su ejecución.
“Se concede a Mónica García Villegas,
la suspensión provisional, para el efecto de que no sea privada de su libertad
por motivo de las órdenes que reclama, ni obligada a presentarse mediante el
uso de la fuerza pública”, dijo.
Asimismo, concedió la suspensión con relación a la
difusión o publicación por parte de las autoridades que llevan a cabo la
investigación de datos personales, estatus de vida personal, profesional y
fotografías de la quejosa.
“Se concede
la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se
abstengan de proporcionar los datos confidenciales de la parte quejosa y tomen
las medidas pertinentes para no sea considerada como delincuente ante los
medios de comunicación”, agregó.
Finalmente, con relación a lo que García Villegas
señaló como inconstitucional medida de aseguramiento del Colegio Rébsamen,
ilegal determinación de no permitir al acceso al inmueble a los dueños del
Colegio y la ilegal solicitud para realizar un dictamen de ingeniería,
arquitectura y daños estructurales, el juez resolvió negar la suspensión provisional.
Y es que
consideró que los tres puntos “no siguen perjuicio al interés social, ni se
contravienen disposiciones de orden público”, ya que se traducen en omisión de
la autoridad responsable, por lo que es improcedente conceder la suspensión, al
carecer de ejecución.
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