La operación actual del sistema de
implementación de justicia en el estado de México permitió, una vez más, el
retraso en el proceso de acceso a la justicia y reparación del daño para dos
familias, que desde hace cuatro años buscan la sentencia de tres policías del
municipio de Chimalhuacán, Estado de México, por la violación a una menor y el
asesinato de su novio, en 2013.
Hoy, en la
audiencia de cierre de alegatos, que se llevó a cabo en la segunda sala de
juicios orales de Nezahualcóyotl, Estado de México, el juez Juan José Colón Martínez concedió, nuevamente, una suspensión
de hasta ocho días hábiles para que la defensa de los tres policías imputados
termine de formular sus alegatos finales y se lleve a cabo la réplica de los asesores
jurídicos.
Durante la audiencia, el juez
mexiquense reconoció que los argumentos que ofrecieron los tres defensores de
oficio — principalmente que el Ministerio Público reclasificó la participación
en la comisión del delito de violación de dos de ellos — no era suficiente para
otorgar la suspensión de proceso, sin embargo, accedió el cese apelando al
derecho del debido proceso de los tres agentes, ya que una violación podría
justificar una reposición en del procedimiento, dijo.
Antes de dar
por terminada la audiencia de más de tres horas, en el municipio en el que
desde el 2015 se aprobó el Mecanismo de Alerta por Violencia de Género, Colón
Martínez concluyó: “no se busca retrasar el procedimiento, sino evitar
violentar los derechos fundamentales de los imputados y evitar así la
reposición de procedimiento que causaría un mayor daño”.
Con el nuevo
plazo, el tiempo que ha transcurrido sin
una sentencia de los policías Andrés Alan Hernández, Francisco Jiménez Aréchiga
y Pedro Luis Becerril Ríos, presuntamente culpables de cometer los delitos de
homicidio calificado en contra de Manuel, violación a Alejandra y abuso de
autoridad contra ambos menores será de 57 meses y 14 días; aun cuando el nuevo
sistema de justicia penal establece que un imputado no puede estar en prisión
preventiva por más de dos años.
Al equipo de abogados defensores de
las familias de los jóvenes –que conforman Ana Yeli Pérez Garrido y Luis
Fernando Carmona Zaack, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
(OCNF) y el Centro Justicia Pro Persona– no les quedó de otra más que aceptar
el nuevo plazo. Incluso, a pesar de apelar por una fecha menor a los diez días
que otorga la ley para el cese y reclamar ventaja procesal para los defensores,
el juez mexiquense lo aplazó.
Al respecto
Pérez Garrido comentó:
¨El sistema de justicia acusatorio en
el Estado de México no se está adecuando a los estándares, ni a lo que debe de
ser; más allá del juez, es una cuestión estructural administrativa de cómo se
está implementando la justicia en el estado de México¨.
“Se planteó la incidencia de los dos
años que marca la ley para prisión preventiva, pero esos años se han aplazado
por actos de la defensa porque han puesto recursos y porque han cambiado
defensores o han faltado a audiencias, el análisis estableció que no son actos
atribuibles al MP ni a las víctimas, por eso sigue su curso”, dijo la abogada.
Ella misma,
en el aplazamiento del 7 de noviembre había
mencionado que el tiempo ha sido una estrategia por parte de los litigantes de
oficio de los policías municipales, pues en al menos en tres ocasiones se han
cambiado a dos de los abogados de oficio; además, también es “evidente” que
existe una falta de continuidad y de organización administrativa por parte del
Poder Judicial del Estado de México.
De la sala
número dos, salieron con la cabeza gacha las dos familias, la mamá de
Alejandra, la señora Ana María Flores Santiago, y los padres del fallecido
Manuel, María Elena Cabrera Soto y Víctor Martínez Luna.
“Nos da coraje que se agarren de ahí.
Así no debe ser. Se les ha dado todo el tiempo que han pedido, porque ellos han
sido los que han pedido los días. Sin embargo, estoy satisfecha de que va a
llegar un tiempo en el que finalmente va a haber justicia. Sí, me siento
confiada en esa parte, porque no estamos diciendo mentiras no estamos culpando
inocentes”, mencionó
la mamá de Alejandra.
La
continuación de la última audiencia antes de la lectura de la sentencia se dejó
para el 5 de diciembre a las 17 horas.
Si no se desahoga el procedimiento, el deambular de las familias cumpliría el
21 de febrero del próximo 2018, cinco años sin justicia.
Los Echos.
La noche del
21 de febrero de 2013, Alejandra Flores y Manuel Martínez fueron detenidos
alrededor de las 22:00 horas dentro de su camioneta por los policías
municipales Andrés Alan Hernández, Francisco Jiménez Aréchiga y Pedro Luis
Becerril Ríos, los dos primeros, recién ingresados a las labores policiacas.
Por la
supuesta comisión de “faltas a la moral” los elementos de seguridad bajaron del
vehículo a los jóvenes y en el acto, Pedro Becerril Ríos, apartó a Alejandra a
la parte trasera de la camioneta y en una barda cercana abusó sexualmente de
ella sin que su novio se percatara de ello.
Cuando la
pareja se reencontró, la joven contó a Víctor lo que había ocurrido, por lo que
juntos fueron a pedir auxilio a los padres de ambos, con la finalidad de
interponer una denuncia penal ante el ministerio público del municipio.
En el camino
con la familia de Manuel en la camioneta, nuevamente interceptaron a la
patrulla 554 que tripulaban los mismos policías. Al notarlos, los elementos de
seguridad trataron de huir chocando con un vehículo estacionado a sus espaldas,
pero cuando Manuel y su padre Víctor intentaron evitar la fuga de los tres
uniformados, Pedro Becerril presuntamente disparó en al menos dos ocasiones al
joven de 16 años, ocasionándole la muerte casi al instante, frente a sus
padres.
Por estos
delitos, la asesoría legal del OCNF y el ministerio público pidieron al juez
juzgue con las penas máximas para que se castigue a Pedro Becerril por
homicidio calificado, violación y abuso de autoridad; y a Alan Hernández y
Francisco Jiménez por su participación en la violación en calidad de partícipes
y abuso de autoridad.
La defensa
del OCNF y la asociación Justicia Pro Persona añadió que deben juzgarse las
agravantes de tortura sexual y ejecución extrajudicial, señaladas en protocolos
internacionales, incluyendo el de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, pues los delitos se cometieron contra personas de por sí ya en
condiciones de vulnerabilidad: Alejandra por su condición de mujer, en un
municipio donde ya existe la AVG, y ambos porque en ese entonces eran menores
de edad.
De tomar los
argumentos de los asesores legales, los policías podrían alcanzar una condena
de hasta 100 años cada uno.
Durante la
audiencia también quedó en evidencia que los tres policías mexiquenses habían
recibido capacitación en el uso de fuerza, pero ninguno siguió el protocolo,
pues no reaccionaron en legítima defensa.
Además,
desde el 2015 el municipio mexiquense mantiene el mecanismos de Alerta por
Violencia de Género por el incremento en el número de homicidios y violencia
cometida por cuestiones de género, por lo que Pérez Garrido y Carmona Zaack
pidieron se atribuyan responsabilidades penales al municipio de Chimalhuacán;
el mecanismo la demarcación tenía que garantizar el no ejercicio de prácticas
discriminatorias contra la mujer, especialmente de servidores públicos, como lo
fueron los elementos de policía.
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