De los 34 artículos que contiene la
Ley de Seguridad Interior, el grupo de senadores del PRI y PAN que trabaja en
comisiones unidas propone al menos ocho cambios “cosméticos” a la minuta ya
aprobada por los diputados.
Las modificaciones
serían al artículo primero para eliminar la referencia a las disposiciones de
la Ley de Seguridad Nacional; en los artículos 7 y 8 para expresar que la
aplicación de la nueva norma se hará conforme a la Constitución y los tratados
internacionales.
En el
artículo 9 para evitar contraponerse a la Ley de Acceso a la Información
Pública, y en el artículo 16 para delimitar las facultades del Ejecutivo.
Además, en
el artículo 21 harían cambios para la coordinación interinstitucional, así como
un agregado al artículo 26 para remitir a la autoridad civil.
Las modificaciones, producto de las
múltiples críticas de especialistas en derecho, de organizaciones civiles,
empresarios e instancias internacionales, pretenden hacer “menos
anticonstitucional” la nueva Ley de Seguridad Interior, aunque los senadores consultados
consideran que se trata de cambios “cosméticos” y “mínimos” que no alteran el
riesgo de militarización de la seguridad pública.
Uno de los párrafos que se suprimen
por completo es el segundo del artículo 7, donde se señalaba que “en los casos
de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro de conflicto, y cuya atención requiera la suspensión
de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución y
leyes respectivas”.
Sin embargo,
no se incorpora una de las demandas de
los colectivos ciudadanos agrupados en #SeguridadSinGuerra, que reclamaron el
reconocimiento explícito a los derechos humanos y la presencia del sistema de
ombudsman.
En el
artículo 9, criticado por el pleno de comisionados del Instituto Nacional de
Acceso a la Información Pública (Inai), se
eliminó el carácter de “información clasificada” a toda la información que se
genere con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior.
En el
artículo 16 pretenden eliminar “la
discrecionalidad” del Ejecutivo federal en las acciones inmediatas ordenadas a
las dependencias. Se le agrega la frase “DE ACUERDO A SUS FACULTADES”.
En el
artículo 21 se establece “claramente” que los grupos interinstitucionales que
coordinen las Fuerzas Armadas corresponderán a la autoridad civil.
En el
artículo 22 se agrega la frase de que
“cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el
presidente designará a la autoridad civil que corresponde a propuesta del
secretario de Gobernación”.
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