La Suprema Corte desechó por
“notoriamente improcedente” la Acción de Inconstitucionalidad que el partido
político Movimiento Ciudadano promovió para impugnar la Ley de Seguridad Interior,
promulgada el 21 de diciembre de 2017.
Jorge Mario
Pardo, ministro Instructor, determinó
que la demanda es improcedente, debido a que los partidos políticos sólo pueden
recurrir a este tipo de juicios para demandar la invalidez de normas de
naturaleza electoral.
“En el caso existe un motivo
manifiesto e indudable de improcedencia que conduce a desechar de plano la
presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, en la especie, no se
reclaman normas de naturaleza electoral, por lo que los accionantes no puede
intentar este medio de control de constitucionalidad, actualizándose el
supuesto de improcedencia”, establece el acuerdo.
En el caso
de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Senadores de la
República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto
Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), está pendiente de dictarse el acuerdo de
admisión o no admisión correspondiente.
Dichas acciones han sido acumuladas y
turnadas también al ministro Jorge Mario Pardo, por existir identidad respecto
del decreto combatido, y la misma resolución se adoptó en el caso de las
controversias constitucionales interpuestas para demandar la invalidez de la
Ley de Seguridad Interior.
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