miércoles, 21 de febrero de 2018

ASF: El Gobierno usa el Ramo 23, el de los “extras” para los estados, de manera oscura y discrecional.


La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su revisión de la Cuenta Pública de 2016, enfatizó la opacidad y la “excesiva” discrecionalidad con la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) manejó en ese periodo el Ramo 23.

La revisión al Control Interno en los Procesos de Transferencia y Administración y Recursos del Ramo 23 se enfocó en la evaluación del Sistema de Control Interno en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por su responsabilidad en los procesos de recepción, asignación, transferencia y administración de esos recursos, que le da la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En teoría, el Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, tiene el propósito de integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al ejercicio de las provisiones de gasto destinadas a la atención de obligaciones y responsabilidades del Gobierno federal que no es posible prever en otros ramos administrativos o generales, o cuando su ejercicio sólo es posible por conducto de este Ramo.

Por medio de este Ramo, la SHCP realiza adecuaciones por motivos de control presupuestario, en el análisis y seguimiento a la ejecución del presupuesto y con el fin de garantizar el cumplimiento de las políticas de gasto, los objetivos y las metas para contribuir al equilibrio presupuestario en el marco global de las finanzas públicas.

Sin embargo, la ASF encontró problemas desde la planeación estratégica y en sus manuales de organización.

Sobre las ampliaciones y las reducciones de presupuesto del Ramo, la ASF detectó que se manejan “con exceso de discrecionalidad”. En consecuencia, las recomendaciones emitidas giran en torno a que Hacienda realice los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz.

Además, emitió una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria para que el Órgano Interno de Control realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no realizaron los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Insistió en que hay un riesgo para que se autoricen adecuaciones presupuestarias sin dar cumplimiento al fundamento legal, soporte documental y suficiencia presupuestaria.

En total, se determinaron nueve observaciones, de las cuales cuatro fueron solventadas. Seis fueron recomendaciones y dos, promociones de responsabilidad administrativa sancionadora.

“El diseño, la implementación y la eficacia operativa del sistema de control interno tiene debilidades significativas, las cuales por su impacto y probabilidad de ocurrencia ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas, o motivan la existencia de un riesgo que, de materializarse, causaría un daño o perjuicio al erario público federal”, plantea la ASF.

Las principales problemáticas son el presupuesto modificado que incrementó 567 millones 394 mil 933 pesos y que no están identificados y están en la discrecionalidad y que la Matriz de Administración Riesgos Institucional no incluyó riesgos por la corrupción y que está relacionada con el Ramo 23, por lo que entonces, de existir, no se pudo mitigar.

“Es importante señalar que, en atención a los resultados presentados, los mandos superiores tienen la obligación de subsanar los riesgos o debilidades identificadas en la SHCP y que, en caso de no implementar los controles necesarios para su mitigación, asumen la responsabilidad de su materialización y de las consecuencias económicas, legales y administrativas a que haya lugar”, agrega la revisión.

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