La Auditoría
Superior de la Federación (ASF), en su revisión de la Cuenta Pública de 2016, enfatizó la opacidad y la “excesiva”
discrecionalidad con la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
manejó en ese periodo el Ramo 23.
La revisión
al Control Interno en los Procesos de Transferencia y Administración y Recursos
del Ramo 23 se enfocó en la evaluación del Sistema de Control Interno en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por su responsabilidad en los
procesos de recepción, asignación, transferencia y administración de esos
recursos, que le da la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En teoría, el Ramo 23 “Provisiones
Salariales y Económicas”, tiene el propósito de integrar, registrar,
administrar y dar seguimiento al ejercicio de las provisiones de gasto
destinadas a la atención de obligaciones y responsabilidades del Gobierno
federal que no es posible prever en otros ramos administrativos o generales, o
cuando su ejercicio sólo es posible por conducto de este Ramo.
Por medio de este Ramo, la SHCP
realiza adecuaciones por motivos de control presupuestario, en el análisis y
seguimiento a la ejecución del presupuesto y con el fin de garantizar el
cumplimiento de las políticas de gasto, los objetivos y las metas para
contribuir al equilibrio presupuestario en el marco global de las finanzas
públicas.
Sin embargo,
la ASF encontró problemas desde la
planeación estratégica y en sus manuales de organización.
Sobre las
ampliaciones y las reducciones de presupuesto del Ramo, la ASF detectó que se manejan “con exceso de
discrecionalidad”. En consecuencia, las recomendaciones emitidas giran en torno
a que Hacienda realice los registros presupuestarios y contables en la forma y
términos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
disposiciones aplicables, con información confiable y veraz.
Además, emitió una promoción de responsabilidad
administrativa sancionatoria para que el Órgano Interno de Control realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento
administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores
públicos que en su gestión no realizaron los registros presupuestarios y
contables en la forma y términos que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Insistió en
que hay un riesgo para que se autoricen
adecuaciones presupuestarias sin dar cumplimiento al fundamento legal, soporte
documental y suficiencia presupuestaria.
En total, se
determinaron nueve observaciones, de las cuales cuatro fueron solventadas. Seis
fueron recomendaciones y dos, promociones de responsabilidad administrativa
sancionadora.
“El diseño, la implementación y la
eficacia operativa del sistema de control interno tiene debilidades
significativas, las cuales por su impacto y probabilidad de ocurrencia ponen en
riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas, o motivan la existencia de un
riesgo que, de materializarse, causaría un daño o perjuicio al erario público
federal”, plantea la
ASF.
Las principales problemáticas son el
presupuesto modificado que incrementó 567 millones 394 mil 933 pesos y que no
están identificados y están en la discrecionalidad y que la Matriz de
Administración Riesgos Institucional no incluyó riesgos por la corrupción y que
está relacionada con el Ramo 23, por lo que entonces, de existir, no se pudo
mitigar.
“Es importante señalar que, en
atención a los resultados presentados, los mandos superiores tienen la
obligación de subsanar los riesgos o debilidades identificadas en la SHCP y
que, en caso de no implementar los controles necesarios para su mitigación,
asumen la responsabilidad de su materialización y de las consecuencias
económicas, legales y administrativas a que haya lugar”, agrega la revisión.

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