En algún
momento Ricardo Anaya se expresó así de José Antonio Meade Kuribreña, que había
sido secretario de Energía y de Hacienda en la administración del panista Felipe
Calderón y se estrenó como canciller en el inició del gobierno del priista Peña
Nieto:
“El doctor José Antonio Meade Kuribreña, (es)
un mexicano del que nos sentimos profundamente orgullosos, (es) de los
poquísimos mexicanos que han ocupado tres secretarías de Estado; el único,
habiendo participado en dos gobiernos emanados de distintos partidos políticos.
No nos sorprende, porque es una consecuencia, sí, de su preparación, de su
solidez técnica, pero sobre todo es una consecuencia natural de su verticalidad
y de su extraordinaria calidad humana”.
El pasado 6 de febrero, el equipo de
campaña del precandidato priista, Meade Kuribreña, difundió masivamente por
correo electrónico, redes sociales y en su página oficial meade18.com un video
con la imagen y la voz de Ricardo Anaya, expresando lo anterior, cuando era
presidente de la Cámara de Diputados, y que tituló mañosamente “Lo que Ricardo
Anaya piensa sobre José Antonio Meade”.
Por lo burda y descontextualizada
inserción de esas palabras de Anaya -que no puede pensar lo mismo ahora que hace
cuatro o cinco años-, el PAN y el propio Anaya solicitaron al Instituto
Nacional Electoral (INE) imponer una medida cautelar para detener la difusión
del spot en los medios de comunicación, toda vez que -a su juicio- incurría en
un presunto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña,
así como el uso indebido de recursos públicos, atribuible al PRI, derivado del
promocional “Qué piensa”, pautado para su difusión entre el 8 y el 10 de
febrero en radio y televisión en diferentes entidades del país.
Sin embargo,
este jueves 8, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró -por unanimidad de las consejeras Adriana Favela y Claudia
Zavala y el consejero Benito Nacif- la improcedencia de dicha medida cautelar.
La razón: “No se advierten elementos de urgencia,
imperiosa necesidad o peligro en la demora que justifique la suspensión de la
difusión del promocional controvertido, ya que éste satisface los requisitos
legales de propaganda de precampaña previstas en ley y definidos por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
especialmente por cuanto hace a la identificación del órgano del partido
político al que se dirige el mensaje que son los miembros de la Convención
Nacional de Delegados del PRI”.
No sólo eso,
sino que, en la Comisión de Quejas “se
precisó que no existe impedimento legal para que, durante la fase de
precampaña, los partidos políticos retomen o empleen manifestaciones,
expresiones emitidas o provenientes de algún otro precandidato, partido
político o tercero, para fijar su posicionamiento o evidenciar, como sucede en
el caso, que el precandidato al que se refiere el promocional goza de prestigio
o cualidades que deben tomarse en consideración por parte del órgano partidista
encargado de su designación”.
Respecto a
la “descontextualización”, que señalaban en su demanda el PAN y el propio
Anaya, la Comisión de Quejas aseguró que
ese “no es un argumento que sirva de soporte para cancelar la difusión del
spot, puesto que, aparentemente, se trata de un discurso emitido cuando éste
era servidor público”.
Concluyó así
la Comisión de Quejas su argumento legalista para descalificar la demanda del
PAN y de Anaya:
“Respecto de supuestos elementos
calumniosos en el contenido del promocional denunciado, la Comisión no
advirtió, a partir de un estudio previo, la imputación de hechos o delitos
falsos con impacto en el proceso electoral en curso; y tampoco encontró frases
que denoten actos anticipados de campaña, al no evidenciarse elementos subjetivos
en el spot para señalar que, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad se
llame al voto en favor de José Antonio Meade o del PRI”.
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