La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) dio entrada a la acción de inconstitucionalidad promovida por
diputados de Morena de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF),
contra un decreto que deja en manos de los legisladores del PRD, Leonel Luna y
Mauricio Toledo, y del PAN, Jorge Romero, el manejo y vigilancia de la
aplicación de 14 mil 781 millones de pesos destinados a obras de reconstrucción
en la ciudad tras el sismo del pasado 19 de septiembre.
Este martes,
la Corte informó que analizará la
impugnación de los 22 diputados morenistas para determinar si es legal o no que
se tenga ese manejo de los recursos para reconstrucción.
Los
inconformes solicitaron a la SCJN
declarar ilegales los artículos del Decreto de Egresos del Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, el pasado 31 de diciembre de 2017.
El artículo
13 del Decreto señala que “se asignan
recursos por 7 mil 28 millones identificados con el Destino de Gasto 70
‘Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos y de Gobierno’ (…), Previo al
establecimiento de los compromisos para llevar a cabo las acciones con cargo a
los recursos establecidos en las fracciones I, II y III del presente artículo,
las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con la aprobación del
detalle de dichas acciones de la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de
Gobierno y del Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; asimismo, deberán remitir copia de
dicha aprobación a la Secretaría”.
LOS DOS PRIMEROS CARGOS LOS TIENEN
LUNA ESTRADA Y ROMERO HERRERA, RESPECTIVAMENTE; MIENTRAS QUE EL TERCERO LO
ENCABEZA TOLEDO GUTIÉRREZ.
El artículo
14 dice que “se consideran 8 mil 772
millones de pesos para acciones de reconstrucción, recuperación y
transformación de la Ciudad de México”.
De éstos, se destinan 5 mil millones
pesos para el Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México,
como lo manda la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de
la Ciudad de México.
El siguiente párrafo establece que
“el Órgano Legislativo a través del Presidente y Secretario de la Comisión de
Gobierno y del Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
autorizará; supervisará; vigilará y propondrá el ejercicio de los recursos
asignados en las fracciones I, II y IV del presente artículo”.
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