Los partidos políticos,
precandidatos, candidatos e independientes que se sientan agraviados por la
difusión de información “falsa o inexacta” podrán llevar a la prensa ante
tribunales de Distrito para hacer valer su derecho de réplica, y no ante los
juzgados electorales.
La materia de conflicto tiene que ver
con el derecho de réplica y no por los sujetos que intervengan en el asunto,
como es el caso de los partidos políticos, candidatos y otros, estableció la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al finalizar su análisis constitucional de la ley que
regula el Artículo Sexto de la Constitución en materia de réplica.
Después de dos semanas de discusión,
el pleno de ministros terminó por resolver las acciones de inconstitucionalidad
interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los
partidos de la Revolución Democrática y Morena.
En uno de
sus fallos, los ministros declararon
inconstitucional el plazo de cinco días que la ley daba para ejercer ese
derecho, por lo que el Congreso deberá legislar para fijar un nuevo periodo,
pero el resto de la ley con las precisiones jurídicas del máximo tribunal
entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la ejecutoria en el
Diario Oficial de la Federación.
En sus deliberaciones, los ministros
establecieron que el derecho de réplica favorece también a los funcionarios
públicos, pero que no procede contra un medio cuando el origen de la
información sea alguna autoridad.
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