Se prevé que la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defina este 7 de
febrero si son legales y constitucionales los listados que desde hace cuatro
años publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se revelan
los nombres de empresas fantasma que simulan operaciones, y que han sido
utilizadas, entre otras cosas, para evadir impuestos y desviar recursos
públicos.
Esto luego de que la
empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV (Grimsur) declarada fantasma por el
SAT—ligada con el caso Oceanografía y a paraísos fiscales en Panamá— interpuso
un amparo alegando que dichos listados son inconstitucionales con el argumento
de que violan las garantías de defensa y de legalidad previstas en la
Constitución.
Si la Corte determina
que hay irregularidades en el sustento legal que permite publicar estos
listados, las consecuencias podrían llegar incluso a la anulación de todas las
listas, algo que el
Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y la
organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad han calificado como un “retroceso” en la lucha contra el desvío de
recursos y la delincuencia organizada en el país.
Animal Político describe los tres principales escenarios que
podrían presentarse tras la discusión en la Primera Sala. Esto a partir del
proyecto de sentencia que ya se elaboró sobre el tema y es público, pero
también de la consulta con abogados que tienen conocimiento del proceso.
Cabe la posibilidad de que el debate sea pospuesto para ser
resuelto en una nueva fecha por la Primera Sala, o que incluso se le transfiera
al pleno de la Corte por su complejidad.
La Primera Sala la
componen cinco ministros y solo se necesita una mayoría simple de tres votos
para que se adopte una determinación.
Primer escenario: las listas NO son inconstitucionales, pero
sí ilegales.
Este es el escenario
que plantea el proyecto a discusión elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo.
El proyecto concluye –contrario
a lo que argumenta la empresa Grimsur– que no es inconstitucional el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación mediante el cual se dan facultades al
SAT para verificar si una empresa está localizable, determinar si simula sus
operaciones, y, de ser el caso, publicarla en las listas preliminares y
definitivas de empresas fantasma.
Uno de los puntos que Grimsur alude para sostener que el
procedimiento del SAT es inconstitucional es que el referido artículo no marca
con precisión los tiempos que tienen las autoridades para notificar y concluir
si la empresa simuló operaciones.
El proyecto de
sentencia del ministro Pardo establece que la empresa tiene razón, pero solo
inicialmente. En efecto, como sostiene la compañía, el artículo 69-B menciona
que la autoridad tiene cinco días para verificar los documentos, lo que no es
un plazo máximo para que emita una resolución. En ese sentido estima que el
agravio es fundado, pero inoperante.
La Corte agrega que
otro artículo, el número 67 del Código Fiscal de la Federación, sí establece un
plazo de cinco años para que se pueda indagar y sancionar una irregularidad
fiscal. Es por ello por lo que el proyecto sostiene que no se deja en
incertidumbre a la empresa investigada y por tanto no hay violación
constitucional.
“Si retomamos lo prescrito por el artículo 69-B, tercer
párrafo del Código Fiscal de la Federación, aun cuando en el mismo no se previó el plazo dentro del cual se debe
emitir la resolución (…) lo cierto es que esta omisión no lo torna en
violatorio del derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 16
constitucional porque dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la
caducidad instituida en el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación”,
concluye el proyecto de sentencia.
Aunque el proyecto del
ministro Pardo confirma que el artículo no es inconstitucional, sí existe una
ilegalidad y por lo tanto es procedente conceder el amparo a la empresa para
que su nombre sea retirado de las listas.
Esta determinación fue
tomada inicialmente por un tribunal federal, el cual analizó el caso y estimó
procedente amparar a la empresa “por una cuestión de mera legalidad”. Lo anterior debido a que, en efecto, a la compañía no se le mostraron
las pruebas con las cuales se concluye que sus operaciones son simuladas. La
Corte, sin entrar al análisis constitucional de ese asunto, ratifica la
decisión.
¿Qué significa esta
determinación? De inicio esto solo provocaría que la empresa amparada tenga que
ser sacada de la lista y se anule el procedimiento en su contra.
Pero, según abogados
que dan seguimiento al tema, la decisión de la Corte sienta un precedente que
aprovecharían de inmediato otras compañías ya enlistadas (o que están en vías
de serlo) para promover múltiples amparos, afectado seriamente la efectividad
de esta herramienta.
Segundo escenario: las listas son inconstitucionales.
Otro escenario que
puede presentarse es que los ministros de la Primera Sala de la Corte
consideren que sí es inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, o algunas partes de este, y por lo tanto también la publicación de
los nombres de empresas fantasma.
Aunque el proyecto de
sentencia del ministro Pardo Rebolledo estima que no se violan derechos constitucionales,
los otros cuatro ministros pueden rechazar dicho proyecto o modificarlo para
darle la razón a la empresa. Se necesita el voto de tres de ellos para que esto
ocurra.
De acuerdo con fuentes
judiciales consultadas por Animal Político, hasta el día de ayer había al menos
dos ministros que estaban inclinándose por esta posibilidad, bajo el argumento de que el no presentarle a una empresa los
documentos o pruebas con las que se estima que simula operaciones, sí vulnera
su derecho constitucional de la seguridad jurídica.
Si la Primera Sala
determina que con este artículo se incumple lo estipulado en la Constitución,
entonces el beneficio inicial sería para la empresa Grupo Impulsor del Sur que
saldría del catálogo de empresas fantasma. Pero también establecería el
antecedente de un criterio judicial y bastaría con otros cuatro amparos que se
resuelvan de la misma forma para que la Corte ordene la modificación o
eliminación de este artículo.
Tercer escenario: las listas no son inconstitucionales ni ilegales.
Los ministros de la
Corte pueden votar por aprobar el proyecto de sentencia que concluye que el
artículo 69-B y las listas de empresas fantasma no son inconstitucionales;
incluso pueden modificarlo para determinar que tampoco se cometieron hechos ilegales
por no haberle mostrado a la empresa las pruebas con las que se tomó esta
determinación.
Si esto ocurre, no se
concedería amparo alguno a la empresa Grimsur y por lo tanto no sería excluida
de las listas de empresas fantasma.
Este criterio también sería
un antecedente para que jueces federales determinen, en caso de demandas de
amparo posteriores, que no se violan derechos constitucionales con la
verificación y sanción que aplica el SAT a empresas fantasma.
¿Hay un riesgo de retroceso?
La semana pasada el
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción fijó
públicamente una postura oficial en la que advirtió que las empresas fantasma
no son contribuyentes reales, sino elementos de un esquema de corrupción con el
que se evaden impuestos, se desvían recursos públicos, se lava dinero y se
financian campañas electorales.
Por ello estimó que el
declarar inconstitucional el proceso que permite identificar y publicar la
identidad de empresas fantasma es un retroceso en la lucha anticorrupción.
“Una sentencia que
declarase la inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF, implicaría un
retroceso en la desarticulación de los grupos delictivos que operan las
empresas fantasma y el debilitamiento de las instituciones públicas. Esto no
solo dejaría sin efectos las listas publicadas por el SAT, sino también
quedarían sin sustento las acusaciones penales en los casos de Chihuahua,
Veracruz, Quintana Roo y Coahuila. La Estafa Maestra tendría la misma suerte”, indicó el Consejo.
Empresa de dudoso perfil.
La empresa que
interpuso la demanda de amparo, Grupo Impulsor del Sur SA de CV, fue declarada
como una compañía que simula operaciones por el SAT y por lo tanto fue incluida
en el listado de empresas fantasma el 11 de febrero de 2014.
El 4 de abril de 2016, tras darse a conocer la investigación
periodística Los Papeles de Panamá, realizada por el Consorcio Internacional de
Periodistas de Investigación, se publicó
que Grupo Impulsor del Sur (Grimsur) era la empresa a través de la cual la
compañía Oceanografía (contratista de Pemex involucrada en un fraude
millonario) le pagaba la nómina a sus empleados.
De acuerdo con la investigación publicada en Proceso, el dueño de Grupo Impulsor del Sur es el
contador chiapaneco Fabián Narvaez Tovar, a quien el despacho panameño Mossack
Fonseca (especializado en crear empresas fachada en paraísos fiscales) también
le constituyó otra compañía falsa denominada Fasana Corp en un paraíso fiscal.
“Entre 2011 y 2014
Narváez creó en Florida empresas espejo a la conformada en el paraíso fiscal,
–Fasana Corp–, y a la mexicana Grimsur. Su participación en Oceanografía fue
central y ahora el Sistema de Administración Tributario (SAT) acusa a la
naviera de evadir impuestos. Grimsur llevaba la nómina de los
más de 4,400 trabajadores de Oceanografía y el pago a algunos proveedores”,
indica el reportaje.
Dos años antes, cuando se destapó el escándalo del caso
Oceanografía, se publicó que Grimsur
estaba bajo investigación el SAT por haber sido la herramienta que permitió a
Ocenaografía defraudar al IMSS al no pagarle los impuestos correspondientes por
una nómina de más de 4 mil empleados.
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