Gabriel Sosa
Plata.
Este martes 13 de marzo se cumplen
tres años del último noticiario de Carmen Aristegui en Noticias MVS, un hecho
que marcó al Gobierno actual, al Presidente, la historia del periodismo y de la
radiodifusión mexicana.
De entonces
a la fecha, una de las consecuencias más
importantes es que la periodista pudo trasladar su tarea informativa de la
radio a internet y romper así el cerco gubernamental para que regresara al aire
en algún otra radiodifusora o televisora nacional. Su noticiario en vivo se
transmite desde enero de 2017 en su portal Aristegui Noticias y se convirtió en
una influyente fuente periodística, desde la cual se generan noticias y
reportajes que, como antaño, marcan agenda. La censura fue derrotada.
Con el respaldo de su audiencia y sus
lectores, Aristegui Noticias es ya el portal de noticias con más consultas en
México, de acuerdo con un estudio “Digital News Report 2017”, elaborado por el
Reuters Institute for the Study of Journalism (RIS), en colaboración con la
Universidad de Oxford. Nada mal para una periodista que sigue acosada por
prolongados y costosos juicios legales, que se iniciaron inmediatamente después
de sacarla del aire.
Esta aceptación a su sitio web
permite a la periodista y su equipo de trabajo mantener vivo un proyecto
periodístico, pese a los malos augurios o dudas que hubo al inicio de este
emprendimiento. También es un ejemplo de cómo algunos medios digitales pueden
transformarse en medios competitivos, viables económicamente, pero ante todo
independientes del poder político, bajo un sistema mediático en el que hay cada
vez más opciones de información, a diferencia de lo que sucedía en la era
analógica.
El trabajo
de Aristegui y de quienes forman parte de Aristegui Noticias ha sido reconocido
nacional e internacionalmente, sobre todo en los últimos años. El reportaje de
la “casa blanca” de Peña Nieto y otras revelaciones periodísticas son
referentes fundamentales del periodismo en un país que en los últimos años se
ha caracterizado por la enorme y creciente violencia hacia periodistas, la cual
alimenta la censura, la autocensura y la desinformación.
AUDIENCIAS
SUBESTIMADAS.
En cuanto a
las audiencias, la expulsión de Carmen
demostró el enorme reto para garantizar sus derechos. Los más de tres mil
amparos que presentaron radioescuchas que consideraron que hubo una violación a
sus derechos de recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico,
político y social de la nación, así como de programas que respondan a la
expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones, fueron
literalmente bateados por jueces y tribunales que no entraron al fondo del
asunto.
Para el
Magistrado Jean Claude Tron Petit esta
proclividad a subestimar los derechos que exige la ciudadanía respecto a los
contenidos de radiodifusión se debe a “la incapacidad de los jueces para el
análisis de políticas públicas y sus consecuencias, en razón de la falta de
idoneidad técnica” de los mismos jueces “para entender el problema, así como el
respeto a la cláusula democrática”.
Los jueces,
añade, carecen de una visión o
pensamiento comprensivo que les permita apreciar las consecuencias de sus
decisiones en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales, considerados en la segunda generación de los derechos humanos
(voto particular del magistrado en el amparo 124/2016, promovido por el abogado
César Enrique Olmedo Piña).
No sólo eso.
Una de las mayores decepciones provino
de uno de los logros de la reforma estructural en materia de telecomunicaciones:
el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al cual se le dotó de las
atribuciones para vigilar, supervisar, verificar y garantizar que el servicio
de radiodifusión se preste conforme a lo previsto en el marco jurídico
correspondiente, específicamente por lo dispuesto en los artículos 6º y 7º
constitucionales.
En el caso
de los amparos presentados por los radioescuchas, el IFT se deslindó, no obstante que en 2015 la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión detallaba sus atribuciones en los derechos
de las audiencias, ya previstas en la Constitución.
Para el
magistrado Tron Petit, el órgano
regulador incumplió “con el deber que le impone el marco normativo, pues no
existe en los autos del juicio (el 124/2016) constancia o actuación alguna de
las cuales se desprenda que el Instituto ha desplegado las facultades de
supervisión que constitucional y legalmente tiene otorgadas, a fin de verificar
que, aun con la supresión del programa radiofónico ya citado, la concesionaria
cumple con su obligación de transmitir programas que reflejen el pluralismo
ideológico, político, social, cultural y lingüístico del país” (voto particular
ya referido).
¿OTRAS
OMISIONES?
Esta omisión en ese y otros juicios
similares, aunada a la contrarreforma de octubre del año pasado, hace más
endebles los derechos de las audiencias, pero esto no elimina las facultades que debe continuar
ejerciendo el IFT en contenidos. Por ejemplo, la ley estableció que el órgano regulador también está obligado a
“vigilar y sancionar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para
la transmisión de mensajes comerciales”. Hasta ahora no hay un solo informe
público sobre si los concesionarios están cumpliendo o no con esta disposición.
Tampoco hay informes sobre los resultados
de la supervisión para “que la programación dirigida a la población infantil
respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3º de la
Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en
esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al
público infantil”.
Si esto agregamos el desinterés de la
mayoría del pleno del Instituto para presentar una controversia constitucional
con motivo de la reforma (contrarreforma) a la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión y que arrebató sus atribuciones en derechos de las audiencias,
que no ejercía, el panorama para radioescuchas y televidentes es de mayor
vulnerabilidad ante contenidos, por ejemplo, de
publicidad o propaganda que se presentan como información periodística o
noticiosa o que son contrarios al interés superior de la niñez.
La expulsión arbitraria de
periodistas, la cancelación de programas o noticiarios, como el Carmen
Aristegui, son hechos que en ocasiones rebasan algún diferendo comercial o
contractual entre particulares, porque trascienden socialmente y pueden llegar
a tener un impacto en los derechos de las audiencias.
Por eso era necesaria la intervención
del IFT, para saber si hubo o no vulneración de derechos y por qué, para
conocer si el concesionario cumplió con la ley y las obligaciones establecidas
en el título de concesión, para aplicar indicadores sobre pluralidad y
diversidad en la radiodifusión, para dar seguimiento a las recomendaciones de
la defensoría de la audiencia y que el concesionario ignoró pese a tratarse de
derechos supuestamente vulnerados. Pero nada de eso ocurrió y no ocurrirá hasta
que se resuelvan los recursos de inconstitucionalidad en contra de la reforma a
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promovidos por senadores,
por organizaciones sociales y particulares.
A tres años
de la expulsión de Carmen Aristegui, queda
una lección muy clara: no todas las audiencias se quedan con los brazos
cruzados ante decisiones que a su parecer vulneran sus derechos. También, que
están dispuestas a tomar diferentes caminos en la defensa de dichos derechos:
quejas ante las defensorías de las audiencias y los medios, campañas en redes
sociales, amparos, protestas sociales, etc. Esta experiencia es útil para
quienes tienen el privilegio de explotar frecuencias del espectro
radioeléctrico, ya que es una manera de recordarles que deben actuar apegados a
la ley, conforme a las obligaciones establecidas -sobre todo en la función
social- en sus títulos de concesión y respetando los derechos de las
audiencias.
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