El pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
que se requiere una autorización judicial previa u orden de un juez de control
para que el Ministerio Público (MP) pueda asegurar cuentas bancarias, o
embargar bienes, al investigar la probable comisión de un delito.
“El aseguramiento de operaciones
financieras es una forma específica del aseguramiento, que sí afecta de manera
directa el derecho fundamental a la propiedad y, de manera indirecta, puede
incidir en otros derechos como son la alimentación, la salud o la libertad de
trabajo”, indicó la
SCJN, en su resolución.
“En tal virtud, el Pleno resolvió que
lo procedente es invalidar el artículo 242 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) -con la que el MP podía congelar cuentas-. Sin
embargo, los efectos de esta invalidez, que pueden implicar, entre otros
posibles aspectos, su temporalidad, así como una eventual orden al Congreso de
la Unión para legislar en algún sentido, serán determinados una vez agotados
todos los temas de estas acciones de inconstitucionalidad”, agregó.
Las acciones
de inconstitucionalidad sobre las disposiciones del CNPP en torno al
aseguramiento de cuentas fueron
interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el entonces
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).
La CNDH, en
su acción de constitucionalidad, “sostuvo
que el artículo 242 del CNPP vulnera las garantías de legalidad, seguridad
jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de injerencias
arbitrarias y derechos de propiedad privada, al facultar al Ministerio Público
para ordenar el aseguramiento de operaciones financieras”.
El Pleno de la SCJN también determinó
que se requiere de una orden judicial para “el embargo precautorio, el
aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los
imputados” en una
investigación.
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