El Instituto Nacional Electoral (INE)
declaró improcedente la medida cautelar que solicitó Morena por la presunta
compra y/o coacción del voto derivada de la promoción y entrega de certificados
y tarjetas del programa “Avanzar Contigo”.
Lo mismo hizo con el supuesto uso
indebido de la pauta derivado de la difusión de tres spots en radio y
televisión y en la red social de YouTube, atribuibles al PRI y a su candidato
presidencial José Antonio Meade Kuribreña.
Por unanimidad, la Comisión de Quejas
y Denuncias precisó que uno de los tres spots denunciados, el denominado
“Tarjeta” (radio y televisión), terminó su vigencia de transmisión el pasado
miércoles 23, por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se
cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
Respecto de los dos promocionales de
radio y televisión vigentes (del 24 al 30 de mayo del año en curso),
identificados como “TarjetaV2” y “Tu necesidad es mi compromiso” y el video
difundido en la red social YouTube, determinó que difunden propaganda electoral
emitida dentro de los límites temporales y territoriales, constitucional y
legalmente previstos.
En ese
sentido, destacó que no se desprenden
elementos que transgredan alguno de los principios rectores de la función
electoral, ya que buscan exponer a la ciudadanía la función de los certificados
y tarjetas “Avanzar Contigo”, los cuales forman parte de las promesas de
campaña de Meade Kuribreña como candidato presidencial de la coalición Todos
Por México.
La propaganda electoral –abundó– debe
propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los
programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos
básicos y particularmente en la plataforma electoral que para la elección
correspondiente hubiese registrado.
Y en este caso -bajo la apariencia
del buen derecho- el programa “Avanzar Contigo” forma parte de las promesas de
campaña que realiza Meade, por lo que la explicación del mismo, a través de los
spots de radio y televisión vigentes y registrados en la pauta federal, no
actualiza una violación evidente que justifique el dictado de una medida
cautelar a efecto de suspender su difusión, concluyó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.