La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó
el tercer amparo para el uso lúdico de la mariguana, con lo que sólo faltan dos
recursos para que ese criterio sea aplicado por todos los jueces en México.
El beneficiado en esta ocasión fue el
frustrado aspirante a candidato presidencial independiente, el experredista
Armando Ríos Piter, quien ahora respalda la campaña presidencial del priista
José Antonio Meade.
La Primera
Sala concedió el amparo al considerar
inconstitucional la prohibición establecida en la Ley General de Salud para el
consumo lúdico y recreativo de la mariguana.
Pero, a diferencia de los otros dos amparos,
Ríos Piter también pidió la protección de la justicia para que se le permita la
adquisición de la semilla de cannabis.
A propuesta
del ministro José Ramón Cossío, la
Primera Sala determinó que la prohibición absoluta a obtener la semilla “afecta
de manera desproporcionada” el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
De acuerdo
con la Primera Sala de la Corte, la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá
autorizar a Ríos Piter el consumo personal lúdico de mariguana, así como los
“actos correlativos al consumo” como la siembra, cultivo, cosecha, preparación,
acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de
semillas.
La sala precisó que el organismo
deberá fijar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla.
Lo que Ríos Piter no podrá hacer es
comercializarla. Los
ministros aclararon que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone la autorización para el
comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o
distribución de la sustancia. Esas circunstancias no fueron incluidas en la
petición del amparo.
También advirtieron que el beneficiado no podrá
ejercer su derecho al consumo lúdico frente a menores de edad, ni en lugares
públicos en donde haya terceros que no lo autoricen.
La Primera
Sala ha otorgado otros dos amparos a la
organización civil SMART y al abogado Ulrich Richter, quienes sólo pidieron que
la Corte se pronunciara sobre el uso lúdico y recreativo, pero no sobre la
adquisición de las semillas para su cultivo.
Si la Corte resuelve dos amparos más
en el mismo sentido respecto al uso recreativo, se establecerá un criterio
jurisprudencial que deba ser aplicado por todos los jueces del país.
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