El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a empresas telefónicas entregar al Instituto Nacional Electoral
(INE), antes de 72 horas, el nombre y domicilio de los titulares de las líneas
telefónicas que fueron el origen de las llamadas contra Andrés Manuel López
Obrador.
En la sesión
de este miércoles 25, el pleno de la Sala Superior también determinó, “de manera excepcional y por única vez”, que se
suspendan las multas que el INE impuso a AT&T y Telcel debido a que negaron
la información para no incurrir en la intervención de comunicaciones.
Las multas fueron impuestas a las
telefónicas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva del INE por la falta de cumplimiento de diversos requerimientos de
información.
Lo anterior, al considerar que su negativa a entregar
la información solicitada no fue una renuencia, sino resultado del temor
fundado de violar la confidencialidad de las comunicaciones, destacó Notimex
este día.
Morena presentó quejas contra PRI y
PAN por infracciones a la normativa electoral por supuestas “encuestas
telefónicas realizadas en detrimento del entonces candidato a la Presidencia,
Andrés Manuel López Obrador”.
De ahí que
la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE requirió a diversas concesionarias de telecomunicaciones el nombre y el
domicilio de los titulares de las líneas telefónicas denunciadas por Morena.
Sin embargo, tres requerimientos
después, las empresas seguían sin entregar la información solicitada y fueron
multadas.
Entre el 9 y el 13 de julio, Dipsa
Móvil y AT&T, entre otras, acudieron al TEPJF para impugnar el acuerdo
derivado del procedimiento especial sancionador
UT/SCG/PE/MORENA/CG/284/PEF/341/2018.
En su
intervención, el magistrado Indalfer Infante expuso que se parte de la premisa inexacta al pretender que solicitar
el nombre y domicilio significa restricción al derecho humano de las
comunicaciones.
Infante
González agregó que sólo cuando se
requiere destino de llamadas, frecuencia, hora y duración sí es necesario el
mandamiento de autoridad judicial que autorice la entrega de dicha información,
y la Unidad Técnica nunca requirió información sobre el tráfico.
El
magistrado Felipe Fuentes Barrera aclaró:
“no estamos en el supuesto de inviolabilidad de comunicaciones privadas y no se
requiere decisión de un juez; sí existe base legal y constitucional para que se
haga el requerimiento correspondiente”.
La
magistrada Janine Otálora Malassis señaló
que las recurrentes no estaban seguras de sus obligaciones por lo que su
actuar, el negar la información solicitada, tenía un carácter de aparente
licitud.
La
presidenta de la Sala Superior agregó
que por ello compartía el criterio de que se revoquen las multas a las
telefónicas, manteniendo el apercibimiento de que deben cumplir con el
requerimiento que les fue formulado.
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