A la luz del debate público
inaugurado por los 50 puntos anticorrupción y de austeridad del próximo
gobierno, quiero enfocarme en el tema del Poder Judicial. ¿Privilegios
inconfesables o condiciones necesarias para un servicio público indispensable?,
usando las palabras del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales.
En mi
opinión, servir en el Poder Judicial es la responsabilidad más honorable que se
puede tener en un estado constitucional de derecho. Garantizar derechos humanos
y el orden constitucional, incluso contra mayorías en los congresos y el poder
de la Presidencia es, sin duda, una función pública trascendental.
Visto con esa óptica, por supuesto
que asegurar la independencia judicial frente al resto del gobierno, es vital
en un régimen democrático. Y si esa independencia se ve impactada por las
remuneraciones, la estabilidad de éstas debe de resguardarse.
Reitero, juzgar para proteger
derechos humanos de la población es un honor y el trabajo más digno que se
puede tener en un estado de derecho, al menos para mí. Por eso aclaro, el
compromiso con la defensa de tales derechos y la impartición de justicia no
debería quedar condicionado por la cantidad de dinero y beneficios que se
reciben por ejercer esa función pública.
En otras
palabras, sería muy preocupante que las
personas que desempeñan labores judiciales tengan como principal motivación una
de tipo económico.
Si son personas honorables, no se les
podría comprar, ni corromper con cuestiones materiales. Pero tampoco se les
tendría que presionar en ese campo, porque ello agrede la independencia
judicial.
Para
desterrar toda confusión: aunque se
disminuyeran prestaciones económicas y condiciones laborales en el Poder
Judicial, tendríamos que contar con gente al servicio de la justicia que no
claudicaría en su vocación por tales motivos. Dicho eso, tampoco podemos avalar un ataque
injustificado a los derechos humanos de las personas que laboran en la rama
judicial, porque eso afecta su independencia.
Por fortuna, nuestra Constitución
brinda una respuesta equilibrada que vale la pena recordar para el debate.
Nadie en el gobierno, incluido el
Poder Judicial, puede recibir una remuneración mayor a la del titular del
Ejecutivo federal, que es la máxima. Nadie en el aparato estatal puede tener
una percepción en efectivo o en especie, incluidas dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualesquiera otras, mayores a las del presidente del país. Eso
es texto expreso en el artículo 127 constitucional.
Desde finales de agosto de 2009 esta
orden constitucional entró en vigor. Así, las remuneraciones que habían sido
superiores a la máxima tendrían que haberse ajustado a partir del 2010. Ahora
que el presidente electo anunció la reducción de su remuneración, POR FIN VA A
TOMARSE EN SERIO EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
Y por lo que
hace a integrantes de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de Tribunales
de Circuito, de Juzgados de Distrito, del Consejo de la Judicatura Federal, de
los Poderes Judiciales estatales y hasta del entonces Instituto Federal
Electoral, las indicaciones de nuestra
Constitución eran claras:
Si estaban en funciones para agosto
de 2009, conservarían sus retribuciones “nominales” durante el tiempo total de
su encargo, pero sus remuneraciones adicionales, tales como gratificaciones,
premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y
cualesquiera otras en dinero o especie, únicamente permanecerían si al
sumarlas, sus remuneraciones totales no excedieran el máximo permitido en la
Constitución.
Nueve años de “olvido” están por
concluir, porque en
los presupuestos para 2019 el próximo
gobierno no tiene excusa para seguir incumpliendo los mandatos
constitucionales.
Para el caso
de la Corte, la situación tiene una particularidad especial. Solamente la
ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y los ministros José Ramón Cossío Díaz y
José Fernando Franco González, estaban en funciones al momento en que entró en
vigor la reforma publicada el 24 de agosto de 2009 del artículo 127
constitucional.
De entonces
a la fecha, desde la inclusión de los
ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea hasta los
últimos nombramientos, pudo haber imperado un peculiar “uso o costumbre”, guiado
por cierto sentido de la igualdad, para que no ganaran menos que sus pares,
pero eso debería de concluir en 2019.
Tendría que terminar esta
singularidad porque no hay defensa viable bajo el pretexto de derechos
adquiridos y prohibición de normas retroactivas o regresivas. No la hay porque
el mandato proviene de la Constitución, de su artículo 127 y del régimen
transitorio que lo acompañó desde 2009, el cual goza de similar fuerza. Nueve
años de “ignorar” los mandatos constitucionales no convalidan la situación.
El ministro Cossío se retira en
diciembre de este año, la ministra Luna, en febrero del año entrante y el
ministro Franco, en diciembre de 2021.
Quizá sea algo incómodo que por casi
tres años haya disparidad en cuanto a remuneraciones al interior de la Corte,
pero lo cierto es que la orden constitucional claramente expresa que eso
tendría que ser únicamente por las retribuciones nominales –las remuneraciones
adicionales son insostenibles–, y sólo aplica, en términos prácticos, para la
ministra Luna –dos meses– y el ministro Franco, pues el resto de integrantes
más recientes perciben lo que perciben por “olvido” de la Constitución y
quienes lleguen a partir de diciembre tendrán que aceptar el texto
constitucional.
Con esta
reflexión de por medio, vuelvo a
preguntarme, ¿privilegios o derechos? Mi respuesta es que aquello que no gozan
todas las personas, no es un derecho, es un privilegio, y por tanto, no debería
de respaldarse.
Luego lo vuelvo a pensar, pues como
defensor de derechos humanos debo ser congruente y si reparo en el principio de
progresividad y no regresividad y el mandato de máxima protección de las
personas, querría poder escribir que no deben disminuir ni un peso las
remuneraciones en el Poder Judicial, y menos en la Corte.
Pero luego recuerdo que la mayoría de
sus integrantes no toman al principio pro persona como una orden que deben
obedecer, que no se asumen garantes de nuestros derechos, que las restricciones
a los mismos les parecen la máxima en la Constitución, que no han hecho del
amparo un recurso breve, sencillo, accesible, adecuado y efectivo para proteger
derechos humanos o que apenas ayer se dio a conocer que la Corte reservó la
información de sus gastos. Me acuerdo de eso, y se me pasa.
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