El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) instruyó que la
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) deberá dar a conocer
la documentación con la cual se otorgó autorización para el funcionamiento del
colegio Enrique Rébsamen.
Entre la información que debe ser
entrada se encuentra la versión pública del Acta del Comité de Emergencia y
Seguridad Escolar, así como de las actas circunstanciadas de todas las visitas
de inspección realizadas para dicha autorización, en las que se verificaron
condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas, entre otras, se precisó en un comunicado.
Al presentar
el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de conocer la información, a casi un año de los
sismos en los que murieron varios menores de edad.
“Resulta de gran relevancia
posicionar este asunto, a efecto de destacar la importancia que tiene el
derecho de acceso a la información, para conocer todos los datos relacionados
con el funcionamiento del citado centro escolar y las condiciones del mismo”, enfatizó.
En respuesta
al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó que ésta se encontraba reservada por
estar contenida en una carpeta de investigación de la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México y su difusión podría interferir con la
indagatoria.
El particular se quedó inconforme con
la respuesta e interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la
AEFCM reiteró la reserva.
En el
análisis del caso, a cargo del comisionado Oscar Guerra Ford, se encontró que el sujeto obligado no
acreditó cómo la difusión de la información pueda impedir u obstruir las
funciones que ejerce el Ministerio Público, o su equivalente, durante la etapa
de investigación.
Además, una vez analizado el contenido de la
información, mediante una audiencia de acceso, se pudo observar que la misma
está relacionada con el ejercicio de funciones de sujetos obligados, así como
el cumplimiento de obligaciones normativas por parte de los particulares para
otorgar educación preescolar primaria y secundaria, la cual fue realizada desde
1984.
En ese sentido, la naturaleza primordial de la
documentación solicitada es pública y su difusión no da cuenta de presuntos
delitos, ni de la línea de investigación y/o acciones que realiza la PGJCDMX,
ya que se trata de información relacionada con el ejercicio de la función
pública y cumplimiento regulatorio para el funcionamiento de una institución
educativa.
Asimismo, los documentos requeridos no son
constancias generadas o derivadas de una indagatoria penal, durante la cual, de
conformidad con la normativa, el Ministerio Público reúne indicios para el
esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar
el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la
reparación del daño.
Por mayoría,
el pleno del INAI revocó la respuesta de
la AEFCM y le instruyó poner a disposición del particular copia certificada de
la siguiente información: Oficio de fecha 9 de julio de 1984, mediante el cual,
Luis Medina Tena, subsecretario de Planeación Educativa de la Dirección General
de Incorporación y Revalidación de la SEP, autorizó la impartición de educación
primaria en la escuela Enrique Rébsamen.
Así como la versión pública del
expediente completo número 206-7/211/3268; solicitud presentada por el
representante legal o el interesado para impartir educación preescolar,
primaria y secundaria, y versión pública de sus anexos respectivos; versión
pública de los acuerdos por los cuales se otorgó la autorización para impartir
educación preescolar, primaria y secundaria.
También la versión Pública de las actas
circunstanciadas de todas y cada una de las visitas de inspección ordinarias y
extraordinarias para obtener la autorización, a través de las cuales se
verifican las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas; los avisos de cambio
del colegio Enrique Rébsamen y/o de la secundaria Enrique Rébsamen.
Y la versión pública de los
expedientes del personal directivo y docente, la plantilla de personal, el
kardex, el Acta del Comité de Emergencia y de Seguridad Escolar, las actas
circunstanciadas de las visitas de inspección, así como toda la información
que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la autoridad
educativa debe conservar en el expediente del colegio Enrique Rébsamen.
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