Gustavo De
la Rosa.
El primero
de julio los juarenses votaron para elegir a su presidente municipal. Las
opciones reales eran Javier González Mocken, candidato por Morena, PES y PT, y
Armando Cabada, candidato independiente que busca la reelección. Al término del
PREP ganaba González Mocken por más de 4 mil votos y tras el cómputo final (voto
por voto y casilla por casilla) seguía adelante por más de 900 sufragios.
Ante esto,
Armando Cabada presentó juicios de inconformidad contra la resolución que
reconocía a Javier González Mocken como ganador de las elecciones municipales;
Morena y el PES respondieron con sus propios juicios y finalmente el 11 de
agosto el Tribunal Estatal Electoral emitió su sentencia sobre el conflicto en
torno al próximo alcalde local: a la impugnación del independiente le dedicó
más de mil 400 páginas y se concentró en 43 casillas que aparentemente le
favorecían, y a las acciones presentadas por el Partido Encuentro Social y
Morena apenas les dedicó cinco cuartillas, un trato burocrático y una
resolución adversa.
La voluntad
de los juarenses abarcó mil 992 casillas instaladas en todo el municipio, por
lo que resulta absurdo que el Tribunal la rechace con sólo 43; justamente el
magistrado Adrián Jácquez Flores emitió un voto particular argumentando que era
insuficiente ese análisis para enfrentar la tendencia expresada por los
fronterizos.
El proceso
que se sigue al terminar la votación es levantar un acta en el domicilio donde
se recibieron los sufragios; esta es el acta fundamental, contiene los
resultados que ven de inmediato los funcionarios de casilla y se le denomina el
acta de escrutinio y cómputo de casilla. Tres días después empieza el recuento
de los votos en el edificio de la asamblea municipal para crear las actas de
cómputo, aquí se revisan los votos de los mil 992 paquetes electorales en
sesiones que van desde las 9 de la mañana hasta las 5 de la mañana del
siguiente día. Aquí hay mayor riesgo de error humano.
Después se
revelan los resultados de cada casilla computada ante los miembros de la
asamblea electoral y los representantes de los partidos, y estos se capturan
ahí mismo a la vista de todos para poder hacer cualquier tipo de corrección y
crear la constancia de captura de votos. También en este proceso se suelen
cometer muchos errores humanos.
Cuando se
ubica un posible error, se deben cotejar las actas de escrutinio y cómputo, las
actas de cómputo, la constancia de captura de votos y volver a contar los votos
que se conservan en el paquete electoral. Sin embargo, como si se tratara del
cobro de un pagaré, el Tribunal Estatal sólo cotejó la constancia de cómputo y
de captura de votos, los dos últimos momentos del proceso y en donde sólo
constan anotaciones burocráticas (algunas hechas a mano y otras en
computadora), de las mencionadas 43 casillas; y pese a la enorme trascendencia
de su resolución, aún se abstiene de revisar sus actas originales de escrutinio
y cómputo, y recontar los votos.
Un detalle
más, desde la experiencia electoral de quienes hemos estado en esta faena:
siempre deben compararse el número de boletas recibidas al inicio de la jornada
electoral con el número de boletas usadas y el número de boletas sobrantes, y
su suma debe coincidir. Pero en el caso de estas 43 casillas no hay constancia
del número de boletas recibidas, sólo de las utilizadas y las sobrantes.
Aunque esto parece un error mínimo,
los que vivimos las épocas de los grandes fraudes electorales sabemos que esa
comparación era vital (aunque omitida por las directivas de casilla de los
dirigentes seccionales del PRI que trabajaban para la Secretaría de
Gobernación) porque siempre aparecían más boletas utilizadas que las recibidas:
10 o 20 ya marcadas que los votantes fraudulentos llevaban en su poder.
Exigimos hacer esta comparación hasta que se estableció legalmente como causal
de nulidad de la casilla.
Seguramente los magistrados del
Tribunal no vivieron esos tiempos, o formaban parte del ejército de taqueros
(los votantes fraudulentos, que cargaban con sus tacos de boletas marcadas), y
por eso no dejaron constancia de cuántas boletas se recibieron en cada casilla.
Pero esta omisión deja sin origen evidente los nuevos votos a favor del
candidato independiente, porque además tampoco se cotejó el número de votos
emitidos contra el listado nominal de la casilla.
Por estas circunstancias consideramos
que la resolución es ilegal y está emitida a las prisas, con un interés tal vez
burocrático y corrupto, es ajena a la voluntad del electorado y que sólo crea
más preguntas que respuestas: ¿Ahora quién es el presidente municipal de Ciudad
Juárez? Aunque esto lo resolverá jurídicamente la sala regional de la Corte, en
Guadalajara, Jalisco, la duda ya quedó sembrada en nosotros desde hoy y para
siempre.
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