La revocación de mandato se quedará
en la Constitución de la Ciudad de México, luego de que en la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) no se juntaron los votos suficientes para declarar
su inconstitucionalidad.
Con sólo seis votos en contra, de los
ocho que se necesitaban, no se avaló la acción de inconstitucionalidad
promovida en contra del artículo 25 de la Constitución capitalina que da pie a
que los capitalinos puedan solicitar la revocación del mandato de cualquier
funcionario electo una vez transcurrida la mitad de su período.
Para solicitar la revocación de
mandato se necesita que así lo solicite el 10 por ciento de la lista nominal de
electores. La Constitución local también señala que los resultados serán válidos
siempre y cuando participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas
en el listado nominal y que de ellos el 60 por ciento se manifieste a favor.
La acción de
inconstitucionalidad fue promovida por la Procuraduría General de la República
(PGR).
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