La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
dio luz verde a la destitución e inhabilitación del alcalde panista de
Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godínez, acusado de haber participado, de manera
ilegal, en 2016 en la elección extraordinaria de gobernador.
Con una votación dividida de tres
contra dos, la Segunda Sala de la máxima instancia judicial del país consideró
“procedente pero infundada” la controversia constitucional 68/2017, interpuesta
por el Ayuntamiento de Cuauhtémoc contra las conclusiones del juicio político
instaurado por el Congreso local el 25 de febrero del año pasado, mediante el
que se resolvió destituir e inhabilitar por siete años al presidente municipal
de ese lugar.
Aunque el próximo 15 de octubre
concluye su periodo constitucional al frente del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, la
inhabilitación por siete años para ocupar cargos públicos imposibilitará a
Rafael Mendoza a ocupar nuevamente el puesto de presidente municipal para el
que había sido reelecto el primero de julio pasado.
En su
momento, el alcalde había sido
denunciado ante los organismos electorales de haber violado la normatividad
electoral al realizar proselitismo en comunidades de su municipio a favor del
candidato del blanquiazul, Jorge Luis Preciado Rodríguez, los días 9 y 11 de
enero previos.
Meses
después, en su sentencia SER-PSD-6/2016, la Sala Regional Especializada del
TEPJF determinó que con su actuación
Mendoza Godínez violentó principios constitucionales, por lo que instruyó al
Congreso de Colima a “proceder conforme a derecho”.
Durante el
procedimiento, el alcalde argumentó
haber acudido a los actos de proselitismo en su calidad de ciudadano, pues en
ese tiempo había solicitado una licencia sin goce de sueldo, pero el TEPJF
consideró que al haber invocado durante su mensaje el cargo de presidente
municipal, así como al haber utilizado su investidura para favorecer la
entonces candidatura de Jorge Luis Preciado, vulneró el principio de
imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución
Federal.
La resolución del juicio político
14/2016, presentada por la Comisión de Responsabilidades ante el pleno del
Congreso local, que se erigió en Jurado de Acusación, fue avalada por 17 de los
18 diputados presentes, incluidos los panistas Riult Rivera Gutiérrez, Crispín
Guerra Cárdenas y J. Santos Dolores Villalbazo.
La diputada
Leticia Zepeda Mesina, de Movimiento Ciudadano, fue la única que cuestionó el
documento y votó abstención, en tanto que siete legisladores panistas no
asistieron, entre ellos el coordinador del grupo parlamentario, Luis Humberto
Ladino Ochoa y la exsenadora Martha Leticia Sosa Govea, esta última con
justificación.
Ante la
resolución del Congreso, el alcalde Rafael Mendoza interpuso ante el Juzgado
Segundo de Distrito el juicio de amparo indirecto 306/2017 en contra del
Congreso del Estado, la Comisión de Responsabilidades del Congreso; el Supremo
Tribunal de Justicia y el Cabildo Municipal de Cuauhtémoc, a la vez que el
Ayuntamiento de ese lugar promovió la controversia constitucional ante la SCJN.
El juicio de amparo fue sobreseído
por el juzgado y, después, esa decisión fue confirmada en enero de 2018 por el
Tribunal Colegiado de Circuito 32.
Tras la
decisión de la Segunda Sala de la SCJN de considerar infundada la controversia
constitucional, se agotaron las
instancias para el alcalde de Cuauhtémoc, por lo que se espera que una vez que
sea notificado el Congreso del Estado de esta sentencia, deberá turnar el
decreto del juicio político al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para
que éste, erigido en jurado de sentencia, imponga las sanciones establecidas.
La ponencia
fue presentada al pleno por el ministro José Fernando Franco González Salas y
además de él votaron a favor los ministros Alberto Pérez Dayán y Margarita
Beatriz Luna Ramos, con los votos en contra de Eduardo Medina Mora Javier
Laynez Potisek.
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