Sin permiso de la Semarnat, una
sociedad de salineros puso en marcha un proyecto de obras encaminadas al
aumento de la producción de ese producto en la Laguna de Cuyutlán, municipio de
Manzanillo, y posteriormente inició los trámites ante esa dependencia para
obtener la autorización en materia de impacto ambiental.
En su
resolución, la Semarnat negó el permiso
tras considerar que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) carece de
sustento e información que garantice la viabilidad ambiental del proyecto,
además de estimar que corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (Profepa), en su caso, establecer las medidas correctivas, sanciones
administrativas o acciones civiles y penales contra la promovente por haber
iniciado obras sin contar con la autorización respectiva.
En noviembre pasado, la sociedad
Productores y Comercializadores de Sal de la Curva del Venado, S. de R.L.M.I.
solicitó a la Semarnat el permiso ambiental para desarrollar el proyecto
“Aprovechamiento y regulación para explotación salina en el Vaso III de la
laguna de Cuyutlán, así como renivelación de bordos para la protección de áreas
de trabajo”, mediante el que pretendía recuperar una producción de 50 mil
toneladas anuales de ese producto, que actualmente oscila entre 18 mil y 25
mil.
En la MIA se estableció que el
proceso extractivo de sal, que se ha realizado durante generaciones, se basa en
el enriquecimiento por evaporación, producto de la incidencia solar, en eras
que sirven de almacenamiento.
“Las estimaciones de los volúmenes de
agua son variables y difíciles de estimar, no se pretende una ampliación para
el proyecto, sino que las mismas mareas no inunden las zonas de extracción de
sal, afectando así a su producción”, por lo que “la renivelación del bordo no
es con el fin de ampliar el área de producción de sal, sino el de proteger las
áreas de producción”, sin que exista una afectación al sistema ambiental
regional, agregó.
Sin embargo,
en uno de los puntos del documento de la
MIA, la sociedad reconoció que ya habían sido construidos los bordos 1 y 2 casi
en su totalidad, mientras que el tercero tenía 30% de avance, “habiéndose
observado que el balastre utilizado para la renivelación de los mismos fue
colocado encima y a lo largo de las estructuras anteriormente existentes, sin
que haya implicado el relleno de nuevas áreas del Vaso III”.
También se expone que se utilizó
geomalla y palizada para dar estabilidad y evitar la dispersión del material a
lo largo del trayecto de los bordos, que miden de 4 a 5 metros de ancho de
corona, con alturas de 50 centímetros a un metro, apreciándose en algunos
tramos que se inicia un proceso de revegetación natural y de manglar.
En relación
con lo anterior, la dependencia federal
señaló que los posibles impactos que pudiesen ocasionarse al ambiente por la
preparación del sitio o construcción ya fueron generados, rebasando el carácter
preventivo que se establece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección del Ambiente.
En este
sentido, abundó, al no contar con un
marco de referencia objetivo sobre el estado de conservación o alteración que
existen en los ecosistemas involucrados, que evidencien el estado de
conservación inicial del entorno ambiental en que se ubica el proyecto, la MIA
carece de elementos técnicos y científicos para determinar la viabilidad
ambiental del proyecto en las áreas seleccionadas para el mismo.
La evaluación de los impactos
ambientales realizada por la promovente indicó la Semarnat, debió enfocarse a
los posibles efectos que las obras pudieran ocasionar sobre los diferentes
componentes ambientales, así como la valoración de los impactos y los efectos
generados por las obras de preparación y construcción del sitio, pero todo ello
de manera previa a cualquier tipo de obra o actividad.
En la
revisión de otros aspectos del documento presentado por la sociedad de
productores de sal, la Semarnat
determinó que no existe información suficiente que permita valorar la forma
como se dará cumplimiento a todos los lineamientos señalados en la legislación
ambiental.
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