El partido
Morena, que es mayoría en la Cámara de Diputados, presentó este martes una
iniciativa para eliminar el fuero constitucional de todos los funcionarios
públicos, incluyendo legisladores y el presidente del país, aunque estableció otra medida de protección
para ellos, sobre todo en el caso del mandatario federal.
En la
iniciativa, presentada por el legislador Pablo Gómez, se establece que aunque no tengan fuero, los funcionarios como el jefe
del Ejecutivo, diputados federales y locales, senadores, gobernadores,
ministros de la Suprema Corte, los magistrados del TEPJF, el Fiscal General de
la República y los consejeros del INE sí gocen de “inmunidad”.
Es decir, que cuando haya una acusación penal en su
contra, sí puedan ser sujetos a ese proceso, pero sin que sean detenidos o no
se apliquen contra ellos medidas cautelares como la restricción de su libertad,
hasta que haya una sentencia condenatoria.
“La inmunidad simple consiste en
proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin
que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una
acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una
sentencia judicial condenatoria”, dice tal cual la iniciativa.
La inmunidad, se apunta, es necesaria
para el funcionamiento “normal y libre” de los poderes públicos. En el caso de
los legisladores, se refiere que no podrán ser procesados o juzgados por las
opiniones que manifiesten.
Cuando el juez dicte sentencia
condenatoria, se
agrega, el juez que lleve el caso
notificará a la Cámara de Diputados que el servidor público ha perdido en
automático su inmunidad y el cargo que desempeñó.
“Este procedimiento y sus
consecuencias se aplicarían a las gobernadoras o los gobernadores de los
estados y la jefa o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados
locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por
la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de
las entidades se pronuncien al respecto”, se detalla.
Respecto a gobernadores y diputados
locales, “cuando alguna o alguno es sometido a proceso penal por la comisión de
delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se
comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de
retiro de la inmunidad y cesación del cargo”.
El caso del presidente de México es
distinto. En la
iniciativa, se plantea que para el
retiro de la inmunidad y el cese de sus funciones, se requiere la aprobación,
primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y,
después, de dos tercios de presentes en el Senado.
“La resolución del Congreso en
cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos
judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y
resoluciones que al respecto emiten las cámaras del Congreso son inatacables”, refiere el documento.
Alberto Esquer,
coordinador de la bancada de Movimiento
Ciudadano en la Cámara de Diputados, acusó que la iniciativa de Morena protege
al presidente de la República.
Además, ese partido pidió evitar simulaciones y que
se retome una propuesta que elimina el fuero a funcionarios públicos pendiente
en la Legislatura LXVIII en la Cámara de Senadores, para que su aprobación sea
inmediata.
A continuación,
puedes leer la iniciativa completa, que presentó Pablo Gómez:
Que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, a cargo del
diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito
Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo
Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto
iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 38,
61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política, según lo siguiente.
Iniciativa
de reformas y adiciones a la Constitución sobre inmunidad de altos servidores
públicos
Exposición
de Motivos
Existe una
muy amplia exigencia popular entre la ciudadanía que sufraga por todos los
partidos políticos en el sentido de que sea eliminado el llamado “fuero
constitucional” que impide abrir procesos penales a los altos funcionarios
públicos, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso, sin autorización
previa de la Cámara de Diputados.
En dos
ocasiones se ha intentado modificar la Carta Magna con el propósito de ubicar a
esos servidores públicos en el mismo plano de cualquier ciudadano en cuanto se
refiere a la acción penal, eliminando para ello el privilegio del que ahora
cuentan.
En ambas
ocasiones se ha detenido el proceso legislativo mediante el conocido mecanismo
de “congelación” que es, como se sabe, enteramente inconstitucional. Por
segunda ocasión, me permito presentar iniciativa para superar la existencia del
llamado fuero sin que se ponga en peligro el funcionamiento normal de los
poderes públicos del Estado mexicano.
El
“aforamiento” es el sistema según el cual no es posible proceder a ejercer
acción penal sin que el funcionario sea antes expulsado del foro, el llamado
“desafuero”, ya se trate de un legislador, un gobernante, un comisionado o un
juez precisamente aforados, es decir bajo la protección de un consistorio.
La inmunidad
simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos
altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad
cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que
sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.
A su vez, la
inmunidad parlamentaria o legislativa abarca al mismo tiempo el carácter
inviolable de los representantes populares por las opiniones que manifiesten. El
alcance de esta inmunidad no podría circunscribirse al tiempo en que el
legislador o la legisladora se encuentra en sede parlamentaria, pues sus
funciones no se circunscriben a ésta. Es necesario dejar atrás definitivamente
la discusión sobre la ubicación física del parlamentario o parlamentaria que
emite las opiniones para fijar el carácter inviolable de éstas.
La presente
iniciativa pretende la eliminación del “fuero”, pero no de la inmunidad, debido
a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes
públicos. Por tanto, se propone que los servidores públicos que ahora están
“aforados” puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad. Cuando el
juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de
Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el
cargo que desempeñó.
Este
procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las gobernadoras o los
gobernadores de los estados y la jefa o el jefe de gobierno de la Ciudad de
México, diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales
superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea
necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.
En cuanto al
presidente de la República, el procedimiento también sería el mismo, con la
salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría
que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la
inmunidad y cesar sus funciones. Esta propuesta, que contiene una diferencia
respecto del resto de los altos funcionarios, se debe a que es necesario cerrar
el camino para impedir un golpe de Estado, que en esta hipótesis sería de
origen judicial. En síntesis, el Presidente de la República podría ser juzgado
en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado
intervendría el Congreso.
Los
servidores públicos que gocen de inmunidad podrían recurrir el auto de
vinculación a proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si así lo
prefieren, o utilizar los recursos ordinarios.
Para
despejar dudas al respecto, se aclara que los servidores públicos que gocen de
inmunidad podrían ser juzgados, aunque el delito que se les impute hubiera sido
cometido con anterioridad a la asunción del cargo.
Es necesario
subrayar que la inmunidad correspondería sólo a quienes se encuentren en el
ejercicio del cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no
serían sujetos de la misma, ya fuera en relación con el procedimiento penal
como en lo que toca a la manifestación de sus opiniones.
Cabe también
aclarar que las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de
cualquier naturaleza distinta a la penal se aplicarían sin el retiro de la
inmunidad, y sólo aquellas que implicaran arresto se ejecutarían inmediatamente
después de que el servidor público dejara el cargo, de tal suerte que ninguno
sería tampoco impune al arresto administrativo que prescriben las leyes.
Para dar
completa congruencia a la reforma constitucional que se propone, se establece
que las entidades federativas deben tener el mismo sistema para el
procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo de sus servidores
públicos.
Por los
motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de Decreto
Artículo 1o.
Se adicionan y reforman los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38.
…
I. …
II. Por
estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal, salvo lo
establecido en los artículos 111 y 112 de la presente Constitución.
III. a VI. …
Artículo 61.
Las y los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten y difundan durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y
jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
El
presidente o presidenta de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad
constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del
recinto parlamentario.
Artículo 74.
…
I. a IV. …
V.
(derogado)
Conocer de
las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el
artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los
juicios políticos que contra éstos se instauren.
Artículo
108. …
La o el
presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser
denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del
artículo 111 de la presente Constitución, por traición a la patria y cualquier
otro delito.
…
…
Artículo
111. Las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados
de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo
General del Instituto Federal Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no
pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo.
Sin embargo, tales servidores públicos son sujetos de proceso penal, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Las medidas
cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la
libertad.
El auto de
vinculación a proceso puede ser recurrido directamente ante el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando el
juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo
juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del
sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a
disposición de la autoridad correspondiente.
La o el
presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se
aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y
el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría
absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de
presentes en el Senado. Cada cámara debe resolver dentro de un improrrogable
plazo de diez días hábiles a partir de la correspondiente notificación. En los
recesos del Congreso, la Comisión Permanente convoca de inmediato a sesiones
extraordinarias dentro de un plazo de tres días luego de que le es notificada
la sentencia judicial. Nunca procede suspensión judicial, administrativa o
parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones, discusiones y
votaciones en que las cámaras se pronuncian sobre el retiro de la inmunidad y
el cese de funciones. La resolución del Congreso en cualquier sentido no
interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus
fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y resoluciones que al respecto
emiten las cámaras del Congreso son inatacables.
Las y los
gobernadores de los estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México,
diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos Tribunales
Superiores de Justicia también gozan de inmunidad. Cuando alguna o alguno es
sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la
misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente
legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación
del cargo.
Si se trata
de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se podrá conceder
al reo la gracia del indulto.
Las
sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora obtenga un
beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse
de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios
causados por su conducta ilícita.
Las
sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios
obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Las
sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier
naturaleza distinta a la penal se aplican sin el retiro de la inmunidad, y sólo
aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el
servidor público deja el cargo.
En sus
respectivas constituciones, los estados y la Ciudad de México deben tener el
mismo sistema contenido en el presente artículo para el procesamiento penal,
retiro de la inmunidad y cese del cargo.
Artículo
112. Carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia
el artículo 111 de esta Constitución cuando se encuentran separados de su
encargo, pero los mismos no la pueden recobrar ni volver al puesto luego que el
Ministerio Público presente la imputación en su contra ante juzgado competente.
Si la o el
servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los
incluidos en el artículo 111, se procede de acuerdo con lo dispuesto en dicho
precepto.
Palacio
Legislativo, a 4 de septiembre de 2018.
Diputado
Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
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