La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prescripción es inadmisible e inaplicable
tratándose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya
cometido.
Así resolvió el pleno
de la primera sala del alto tribunal el amparo en revisión 257/2018 en la
sesión de este miércoles, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz.
El máximo tribunal sostuvo
que a pesar de que la prescripción en materia penal es una garantía que debe
ser observada para todo imputado por un delito, se debe tener como referente
que la prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable
del derecho internacional.
De ahí que en aras de
no permitir que graves violaciones de derechos humanos queden impunes, la
prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, con
independencia del momento en que se haya cometido el delito.
Lo anterior, sin que
dicho criterio comprometa el análisis de otras medidas u obligaciones
internacionales que en todo caso ameritan un estudio individualizado en función
de las condiciones normativas que los rijan para determinar.
Ello, si por ejemplo
revisten el carácter de norma imperativa e inderogable del derecho
internacional o ya hayan sido materia de un pronunciamiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Esto, de manera que si
es más favorable a la persona, constituye un criterio obligatorio para los
jueces nacionales, como sucede tratándose de la imprescriptibilidad del delito
de tortura, por constituir una violación directa de la dignidad humana.
El caso tuvo su origen
en acontecimientos de 1999, cuando elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública, al pretender detener al quejoso, le dieron un culatazo provocándole el
desprendimiento y pérdida de la visión en su ojo izquierdo.
Por ello, el afectado
presentó una denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de lesiones y
abuso de autoridad.
El Ministerio Público
propuso el no ejercicio de la acción penal, al no haber sido identificados de
manera plena los agresores por parte del denunciante.
En el año 2015, el
quejoso formuló una nueva denuncia por los mismos hechos y argumentó que eran
constitutivos de tortura.
Sin embargo, se
propuso también el no ejercicio de la acción penal, pero esta vez bajo el
argumento de que ya había prescrito la acción punitiva, por lo que promovió un
amparo que le fue negado.
La primera sala de la Corte concedió la protección constitucional para el efecto de que el
subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente el acto reclamado.
Por tanto, ordenó a esa
autoridad declarar la ilegalidad de esa determinación y que continúe con la
investigación de los hechos denunciados por el quejoso.
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