La Suprema Corte publicó
un proyecto de sentencia donde se propone exonerar a un dirigente de la Sección
22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) del
delito de lavado de dinero por 25.2 millones de pesos.
Advirtió que la PGR no
pudo probar que dicho dinero sea de procedencia ilícita como se advirtió en el
expediente de consignación, por lo que propone la libertad inmediata de Aciel
Sibaja Mendoza, exsecretario de finanzas de la CNTE.
La Unidad de Inteligencia Financiera acusó que la dirigencia de la CNTE convino con cuatro empresas que se
obligaron a entregar al gremio 3.5 por ciento quincenal de cada venta a crédito
de servicios, línea blanca o automóviles a maestros de Oaxaca.
La PGR dijo que, de
esta forma, se hizo una triangulación millonaria de dinero a través de siete
cuentas bancarias, por medio de las cuales se distribuía el dinero para uso
personal o de movilizaciones políticas contra la reforma educativa.
Con base en esa información la PGR inició una averiguación previa y ejerció acción penal, sin
detenido, contra miembros de la CNTE -entre ellos Aciel Sibaja, entonces
secretario de finanzas y Rubén Núñez, quien era el líder de la Sección 22- por
lavado de dinero.
El 13 de abril de 2016, el juez octavo de Distrito de
Procesos Penales Federales en la Ciudad de México libró las órdenes de
aprehensión y aunque ambos fueron recluidos en el penal federal número 11 en
Hermosillo, Sonora, meses después obtuvieron la libertad bajo fianza.
En particular se le acusó de adquirir y administrar recursos
dentro del territorio nacional, con conocimiento de que preceden de una
actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen y propiedad de dichos
recursos.
Esto con relación a depósitos realizados del 8 de enero de
2013 al 2 de junio de 2015 por 10 millones 41 mil 306 pesos, del 3 de
septiembre de 2013 a 16 de junio de 2015 por 12 millones 541 mil 290 pesos, y
del 6 de mayo al 8 de agosto de 2013 por dos millones 743 mil 585 pesos.
Sin embargo, el
proyecto propone invalidar las pruebas aportadas por la PGR relacionadas con
las cuentas bancarias, debido que dicha información se obtuvo sin orden
judicial, mismo criterio que ya beneficio a Elba Esther Gordillo y Javier
Duarte de Ochoa.
El ministro Zaldívar
consideró, además, que no se advierte ilicitud en los
convenidos que la CNTE signó con empresas como Ediciones, Tratados y Equipos SA
de CV (ETESA), Consorcio Peredo SA de CV y Administradora de Negocios Mote
Albán, SA de CV, así como un particular.
“El cúmulo de pruebas
analizadas y valoradas que existen en la presente causa conducen de la verdad
histórica llegando al conocimiento de que los recursos económicos cuya
adquisición y administración se atribuye al recurrente como probable
responsable, tienen una procedencia cierta, que no es ilícita al derivar de un
convenio en el que las empresas voluntariamente, no obligadas, decidieron
realizar como aportaciones (donaciones) al sindicato determinada cantidad, tal
como quedó establecido en las cláusulas del respectivo convenio”.
Por ello, propone
amparar a Sibaja y ordenar su exoneración del caso. El tema iba a ser votado el
día de hoy, pero la resolución se pospuso, muy probablemente para el miércoles
próximo.
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