El Congreso de la Unión publicó este
lunes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se
expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que
reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
Con esta
ley, los expresidentes dejarán de
recibir las pensiones que se les venían entregando y obliga a que ningún
servidor público perciba un sueldo superior al del presidente a partir de este
lunes.
El
presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, anunció en agosto que su sueldo
sería de 108 mil pesos mensuales.
En la
publicación se destaca que la presente
ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores
públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales
incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Indica que todo servidor público debe recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
Además, no podrá cubrirse ninguna remuneración
mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente al del presupuesto
correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas
en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
En todo caso
la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:
I. Anualidad: La remuneración es determinada
para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el
mismo.
II. Reconocimiento del desempeño: La
remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al
puesto y el logro de resultados sobresalientes.
III. Equidad: La remuneración es proporcional a
la responsabilidad del puesto.
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de
vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
V. Igualdad: La remuneración compensa en
igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad,
jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable
y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el
Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La
remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir
cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima
publicidad.
Artículo 4. Se considera remuneración o retribución
toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje
en actividades oficiales.
La
publicación subraya que “no forman parte
de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en
términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones
generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los
servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo
desempeñado”.
También subraya que “ningún servidor público recibe
una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el
Presupuesto de Egresos de la Federación”.
En el decreto se señala entrará en
vigor a partir del próximo martes, un día después de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
"Al momento de la entrada en
vigor de la presente ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias
a la misma”, se
explicó.
Si quieres consultar la Ley Federal
de Remuneraciones de los Servidores Públicos y sus contenidos, puedes hacer
clic aquí.
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