La Procuraduría General de la República (PGR) no transparentará, al menos durante los próximos cinco años, la
investigación que tiene abierta y en integración por los presuntos sobornos a
funcionarios mexicanos de parte de la constructora Odebrecht, pese a que el
pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) le había
ordenado que lo hiciera.
En un documento de 20 páginas proporcionado a Animal
Político, como respuesta a una solicitud para tener acceso a la versión pública
del expediente, la Procuraduría expuso
siete motivos por los cuales considera imposible transparentar cualquier dato
del expediente.
Dichas razones van
desde la interposición de un amparo en contra de la resolución del INAI,
pasando por el riesgo de dañar “el buen nombre” de los involucrados, hasta el
hecho de que –según PGR- no se puede
calificar a este caso todavía como uno de corrupción y, por ende, no puede
ordenarse su transparencia.
El pasado 2 de octubre el
pleno del INAI había resuelto que por tratarse de un tema de evidente interés
público al abordar hechos de corrupción, la Procuraduría debería transparentar
las actuaciones que ha realizado sobre este caso, por el cual se iniciaron dos
carpetas de investigación por los delitos de posible cohecho y enriquecimiento
ilícito.
Pero a casi dos meses de dicha determinación, la PGR no ha cumplido ni piensa hacerlo,
como se advierte en el oficio entregado a este medio de comunicación.
Incluso, la semana
pasada el INAI había informado del envío de una “medida de apremio” a la PGR
(sin detallar en qué consistía), derivado de la negativa de la Procuraduría a
dar cumplimiento a la resolución del pleno.
A continuación, se detallan los principales argumentos que la
PGR expuso en el oficio PGR/UTAG/DG/006434/2018, fechado el pasado 15 de
noviembre.
1) La información en
un caso es reservada, leyes expresamente lo señalan.
La primera negativa que
la PGR expone para no dar a conocer datos del caso Odebrecht es que los mismos
corresponden a carpetas de investigación abiertas, cuyo contenido es
estrictamente reservado de acuerdo a las leyes en México. Y pone dos ejemplos.
Primero señala al
artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual refiere que
“los registros de una investigación, así como todos los documentos,
independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de
voz o imágenes, o cosas que le estén relacionados, son estrictamente
reservados”.
Y a ello suma lo que
dice la fracción XII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información, que indica que puede clasificarse como reservada la
información contenida dentro de los registros de investigaciones sobre hechos
que la ley señale como delitos.
2) Se interpuso un
amparo contra el INAI y aún no se resuelve.
La PGR añade que
interpuso una demanda de amparo en contra de la resolución del INAI de
transparentar los datos del caso Odebrecht, motivo por el cual tampoco puede
dar a conocer de momento dato alguno en torno al mismo. Busca con ello que un
juez anule de forma definitiva la petición hecha por el Instituto.
“La agente del
Ministerio Público que resguarda la indagatoria solicitó el amparo y protección
de la Justicia Federal, contra los actos del Instituto (el INAI), por las
violaciones que se cometen a los derechos humanos y a las garantías consagradas
en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 21, 49, 113, 133 de la Constitución, así
como a tratados internacionales.
3) Hay simple
curiosidad, no interés público.
Para la PGR las
solicitudes que se han planteado hasta el momento para conocer el caso
Odebrecht obedecen a la “simple curiosidad” de una persona, o en el mejor de
los casos de un “sector a la población”, pero asegura que eso no puede
considerarse todavía como interés público. De hecho, dice que el verdadero
interés es que se resuelva el caso.
“La difusión de la
información solicitada no puede ser indiscriminada, ni obedecer a la simple
curiosidad del ciudadano o del interés de un sector de la población (…) el
interés público en este asunto se traduce precisamente en la necesidad de la
sociedad para que los hechos que se investigan sean esclarecidos. El estimar
que la publicidad de una carpeta de investigación abona a la transparencia (…)
es un planteamiento que atenta en perjuicio del verdadero interés público” indicó la PGR.
4) Se afecta el buen
nombre de involucrados.
Otro impedimento que la
PGR señala para no abrir la investigación, y para ni siquiera informar que
personas se encuentran bajo investigación y cuáles no, es que se corre el
riesgo de vulnerar la presunción de inocencia de los involucrados y poner en
riesgo su “buen nombre” y su “prestigio”.
“El dar a conocer
información que asocie a una persona con la existencia de denuncias
relacionadas con la comisión de delitos, afecta directamente su intimidad,
honor y buen nombre, incluso vulnera la presunción de inocencia, al generar un
juicio a priori por parte de la sociedad”, dice la PGR.
5) ¿Y la corrupción? Para PGR todavía no.
De acuerdo con el INAI
la información en torno al caso Odebrecht se relaciona con hechos graves de
corrupción en el ejercicio público y, por tanto, existe un legítimo interés de
la sociedad de que se conozca la información en torno a estos hechos.
Sin embargo, sobre
este punto la Procuraduría detalla en una larga explicación que legalmente solo
el Ministerio Público puede presumir que se haya cometido un posible delito por
alguna persona, y posteriormente será solo el juez el que pueda confirmar dicha
presunción, y establecer además de si se trata de posibles actos de corrupción.
“En tal razón no se
desprenden elementos suficientes para que esta Procuraduría señale que los
delitos federales tipificados sean efectivamente considerados actos de
corrupción”, señala la PGR para sostener que, por tanto, el caso tampoco puede
valorarse como si la corrupción ya fuera un hecho confirmado.
6) Se cometería un delito.
Un sexto motivo que la Procuraduría argumentó en su oficio
para reforzar que es “imposible” dar a
conocer la información relacionada con las carpetas de investigación del cao
Odebrecht, es el riesgo de que se cometa un delito al hacerlo y que los
responsables terminen en prisión.
“Atendiendo lo
establecido en el artículo 225 del Código Penal Federal el entregar documentos
contenidos en un expediente de investigación a quien de acuerdo con la
normativa penal no tenga derecho, es proporcionar a cometer un delito en contra
de la administración de justicia, al cual corresponde pena privativa de
libertad hasta por diez años”, señala la dependencia,
7) El caso Odebrecht quedaría en la impunidad.
Finalmente, y sumado a todo lo anterior, la PGR sostiene que el dar a conocer datos de esta investigación pone
en riesgo la legalidad de los mismos, abriendo la puerta para que una vez que
el caso sea judicializado el juez pudiera decretar como inválidas las pruebas
que no se tuvieron bajo reserva.
Lo anterior, explica la PGR, podría afectar las posibilidades de éxito del caso al punto que el
mismo podría caerse y, en consecuencia, quedar impune.
“Las pruebas presentadas
por la autoridad competente ante el Juez serían cuestionadas motivando incluso
su declaratoria de nulidad por el órgano jurisdiccional (…) ello ocasionaría
como verdadera consecuencia la impunidad de los hechos que se investigan y así
como la reparación del daño, afectando directamente a la ciudadanía”.
Con los anteriores argumentos el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República
determinó mantener la reserva respecto a los datos de estas carpetas de
investigación por un periodo de al menos cinco años, “o bien por el periodo en
el cual subsistan las actuaciones” del Ministerio Público.
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