La Suprema Corte de Justicia aceptó
ayer, día en que se realizó la última sesión ordinaria del año, el recurso de
reclamación que interpuso el consejero jurídico del Ejecutivo Federal y el
Senado de la República, con respecto a la suspensión de la Ley de Remuneraciones,
que resolvió el ministro Alberto Pérez Dayán el pasado 7 de diciembre.
Sin embargo,
dejó abierta la posibilidad de resolver la reclamación en un periodo
extraordinario, sólo si los Ministros de la Corte lo consideran necesario y por
solicitud expresa al presidente de la Corte.
“Dígase al
promovente que, a pesar de que no tiene legitimación para formular la
solicitud, se corre traslado con el recurso de reclamación a los ministros
integrantes del pleno, para que si alguno de ellos considera necesario sesionar
de manera extraordinaria en el segundo periodo de receso de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, correspondiente a 2018, presente su solicitud a esta
presidencia a más tardar a las 14:00 horas del 14 de diciembre”, citó en el listado
de notificaciones de la sección de Trámite de Controversias Constitucionales y
de Acciones de Inconstitucionalidad.
En caso de no convocarse a sesión
extraordinaria, el asunto se discutiría hasta enero, una vez que los ministros
concluyan su periodo de receso.
Fue el
pasado 7 de diciembre cuando el ministro Pérez Dayán concedió la suspensión a
la acción de inconstitucionalidad, promovida por senadores de oposición, misma
que se acumuló a la interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
El recurso
fue firmado por los senadores Miguel Ángel Osorio Chong, Rafael Moreno Valle,
Miguel Ángel Mancera y Dante Delgado Ranauro, líderes de los grupos
parlamentarios; además del senador independiente Emilio Álvarez Icaza.
En la queja
contra la resolución, los legisladores de Morena y el Consejero Jurídico
presidencial señalaron que la ley no se trataba de que el sueldo del presidente
de la Corte fuera fijado por otro poder, sino de que se establezcan las reglas
constitucionales para determinar salarios máximos de los funcionarios.
Ley no es
exclusiva del PJF.
La norma no
sólo se enfoca a salarios de jueces, sino también de los otros poderes y entes
autónomos:
Poder
Ejecutivo federal: Presidente y secretarios de Estado.
Poder
Legislativo federal: ambas Cámaras y ASF.
Poder
Judicial federal: ministros, magistrados y jueces.
Órganos
autónomos: Banxico, INE, CNDH, Inegi, IFT, Cofece e Inai.
Tribunales
administrativos de la Federación.
Procuraduría
General de la República.
Empresas
productivas del Estado.
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