Las cancelaciones y condonaciones que
realiza el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no son opacas ni
discrecionales, aclaró ese órgano del Gobierno federal en una carta enviada a
SinEmbargo.
La misiva,
firmada por el Licenciado Carlos Popoca Lagunas del área de Administración
Central de Comunicación Institucional del SAT, plantea que se trata de procedimientos fiscales que mejoran las
condiciones de recaudación, cuya aplicación es producto de un “esquema de
investigación exhaustivo”, con resultados de conocimiento público, en función
de un ejercicio periódico de transparencia.
Ente el 5 y el 16 de diciembre del
año pasado, el SAT canceló y condonó poco más de 2.8 mil millones de pesos en
créditos fiscales, a 330 personas físicas y morales. Lo anterior sucedió bajo
la titularidad de Margarita Ríos Farjat, quien fue propuesta para ocupar el
cargo por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El 28 de diciembre,
SinEmbargo informó que dicha cantidad de
recursos representó el 4.6 por ciento de todas las cancelaciones y condonaciones
que el Gobierno federal realizó durante 2018.
Por rubro, este medio digital indicó que la mayor
parte de los adeudos (poco más de 2 mil 830 mdp) fue cancelada y que el resto
(24.3 mdp) fue condonado.
También fue dado a conocer que, desde
que Ríos Farjat asumió la titularidad del SAT, cuatro personas morales y una
física (el 1.52 por ciento de los 330 deudores registrados) concentraron el 87
por ciento (2.5 mil mdp) del monto total de las condonaciones y cancelaciones
registradas entre el 5 y el 16 de diciembre.
En ese
sentido, SinEmbargo refirió que estas
prácticas, aunque sirven para mejorar la eficiencia recaudatoria, son señaladas
de funcionar de manera opaca y arbitraria, de modo que “es imposible saber en
qué casos el SAT decide cancelar [o condonar] créditos de manera justificada”
(Fundar, 2017).
Por medio de
una carta fechada al 3 de enero de 2019, el
SAT precisó a SinEmbargo que “en estricto apego a las disposiciones fiscales”,
dicha dependencia cancela los créditos (o adeudos) por “incosteabilidad en el
cobro, o por insolvencia del deudor”.
La cancelación de créditos
“incobrables e incosteables –menciona el SAT– permite incrementar las
probabilidades de cobro de los créditos que resultan después de la depuración,
aumenta el valor real de recuperación, mejora la capacidad de gestión, desde
las labores de notificación, la ejecución y la recuperación de adeudos”.
En ese
sentido, aclara que la cancelación de
los créditos “no libera al contribuyente de su pago”, ya que “si el SAT
localiza o identifica bienes adicionales propiedad del deudor, dichos créditos
son reactivados y se procede al cobro los mismos”.
Respecto de la condonación de multas, el
SAT explica que son otorgadas a los contribuyentes que lo soliciten, “siempre
que se ubiquen en el supuesto de Ley y cumplan con los requisitos previstos
para ello”.
Dicha medida, “permite a los contribuyentes regularizar
su situación fiscal y a la autoridad llevar a cabo recuperación de adeudos a
través de los pagos que realizan los contribuyentes”.
Por lo
anterior, el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) concluye que el procedimiento de
cancelación “no es discrecional” y que, por el contrario, “se aplica de manera
objetiva e imparcial […] y sólo se declara insolvente a un deudor cuando queda
debidamente documentado, mediante un esquema de investigación exhaustivo, que
no existen bienes de su propiedad susceptibles de embargo”.
Asimismo señala que, “en cumplimiento con lo
señalado en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer periódicamente
el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes a
quienes se les han condonado o cancelado créditos fiscales”, como parte de un
ejercicio de transparencia.
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