Jesús Alfredo Beltrán Guzmán, El
Mochomito, fue favorecido por un Tribunal Colegiado en Materia Penal, que
ordenó reponer el procedimiento tras el cual le fue dictada una sentencia de 10
años de prisión.
De acuerdo
con información difundida por el semanario Zeta, el Tribunal encontró que el juzgador inobservó las reglas de
individualización de penas y no estableció el real grado de culpabilidad del
sobrino de Joaquín El Chapo Guzmán y otros cuatro coacusados por diversos
delitos federales.
Jesús Alfredo Beltrán, hijo del
narcotraficante Alfredo Beltrán Leyva, El Mochomo, fue detenido el 9 de
diciembre de 2016 en calles de la colonia Ciudad Granja, municipio de Zapopan,
Jalisco, cuando elementos de la Policía Federal interceptaron dos vehículos de
la marca Volkswagen, uno tipo Jetta y otro Golf, en los que viajaban El
Mochomito y sus coacusados: Joel Eduardo, Baudelio, Gerardo Eddy y Jesús
Rafael, presos en el Reclusorio Metropolitano del estado de Jalisco.
De acuerdo
con los oficiales, llevaban tres kilos
878 gramos de cocaína, un fusil AR-15 calibre 223, una subametralladora calibre
5.7, una pistola calibre nueve milímetros y dos escuadras calibre 38 Súper, así
como municiones y una granada de fragmentación.
Por tales
conductas, el 25 de abril de 2018 el
juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Tercer
Circuito condenó a los cinco imputados a purgar penas de diez años de prisión y
pagar multas de 225 días equivalentes a 16 mil 434 pesos.
La resolución fue confirmada en
apelación el 28 de junio del mismo año por el Tercer Tribunal Unitario del
referido circuito.
En tres juicios de amparo directo
promovidos por Beltrán Guzmán y coimputados, sus abogados formularon diversos
agravios en un intento por revertir la condena.
Impugnaron peritajes de
dactiloscopia, criminalística de campo y supuestas inconsistencias del informe
policial homologado, pero esos alegatos se consideraron infundados.
Sin embargo,
los magistrados estimaron que sí hay violaciones
a los derechos fundamentales de los condenados, pues el juez graduó con la
misma culpabilidad a todos los justiciables, siendo que les encontró
responsables de diversos delitos.
Por ejemplo,
a Joel Eduardi y Baudelio sólo se les
condenó por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína
con fines de comercio.
A Jesús Alfredo Beltrán por dos
delitos: el de posesión de cocaína con fines de comercio y portación de arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército.
Y a Gerardo Eddy y Jesús Rafael se
les sancionó penalmente por tres conductas: posesión de cocaína con fines de
comercio, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma, estos
últimos de uso exclusivo del Ejército.
Pese a lo
anterior, a todos se les impuso el mismo
grado de culpabilidad y el juzgado les sentenció las mismas penas, lo que a
juicio de los magistrados del Tribunal Colegiado resulta incongruente.
“De ahí que se deba conceder la
protección constitucional a los quejosos, para subsanar la irregularidad
mencionada, sin que el grado de culpabilidad y la pena que se les imponga en
función de ésta, pueda ser superior a la que ya les fue fijada en la sentencia
reclamada”, refiere
la sentencia de amparo directo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.