El Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que se conceda un
amparo a padres y madres de los estudiantes desaparecidos en Iguala, Guerrero,
contra el Acuerdo de Conclusión de la PGR del 5 de diciembre de 2016 en torno
al caso. Este recurso prácticamente exoneraba a Tomás Zerón de las irregularidades
en las que incurrió el 28 de octubre de 2014 durante las pesquisas del río San
Juan, en Cocula, donde según la “verdad histórica” oficial fueron arrojadas
cenizas de los normalistas de Ayotzinapa.
Un juez federal echó
por tierra la pretensión del gobierno de Enrique Peña Nieto de encubrir a Tomás
Zerón de Lucio, exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y a
otros ocho funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) que
presuntamente participaron en la fabricación de la “verdad histórica” de la
desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero.
El titular
del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de
México, Martín Adolfo Santos Pérez,
resolvió conceder un amparo a padres y madres de los estudiantes desaparecidos
contra el Acuerdo de Conclusión de la Dirección General de Asuntos Internos de
la Visitaduría General de la PGR del 5 de diciembre de 2016, que prácticamente
exoneraba a Zerón de Lucio por las irregularidades cometidas el 28 de octubre
de 2014 en el río San Juan, en Cocula, en tanto que al resto de los
funcionarios sólo les impuso sanciones administrativas.
Al reconocer la legitimidad jurídica
de los padres y madres para impugnar la resolución de un órgano interno de
control de una dependencia federal por haber violado su derecho a la verdad, el
juez Santos Pérez ordena al “agente del Ministerio Público de la Federación
visitador, adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos de la
Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, deje
insubsistente” el acuerdo mencionado y que “dé contestación a la totalidad de
las conductas consideradas como irregulares hechas de su conocimiento, así como
para que realice el análisis de aquellas que puedan trascender al ámbito penal
y ordene dar las vistas correspondientes a las autoridades competentes, ello
para respetar la garantía de exhaustividad y congruencia” que debe incluir el
procedimiento correctivo.
La sentencia, a la que este semanario
tuvo acceso, fue emitida el pasado 16 de noviembre, en pleno proceso de
transición presidencial, y fue impugnada en los primeros días del gobierno de
Andrés Manuel López Obrador por el agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PGR, Vladimiro
Solís Escudero, como consta en el expediente que tramita Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Sin embargo, una segunda notificación fechada el 28 de
diciembre reporta el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por
Solís Escudero. La renuncia de la PGR a continuar el litigio que se inició en
el sexenio de Peña Nieto contra los padres y madres de los 43 estudiantes
desaparecidos ocurre antes de la instalación formal de la “comisión de la
verdad” ordenada en el decreto del 3 de diciembre de López Obrador.
La sentencia del juez Santos Pérez
cobra relevancia porque el martes 15 se instala formalmente la comisión
presidencial coordinada por el subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas
Rodríguez, a fin de “conformar un equipo de trabajo autónomo
interdisciplinario, que proporcione toda la ayuda legal y material que se requiera
para que los familiares de las víctimas puedan hacer valer con efectividad el
derecho humano que tienen consagrado, así como un correcto acceso a la justicia
y al conocimiento de la verdad”.
Dicho grupo, que ha sido llamado
Comisión de la Verdad, estará formado por “los familiares de los estudiantes
desaparecidos o quien ellos designen que los represente, un representante de
las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y
Crédito Público, así como por los expertos profesionales y técnicos que se
requieran”. También se contempla que participen la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
Acuerdo que
viola derechos.
La sentencia del Juzgado Tercero en
Materia Administrativa delinea asuntos no abordados por la resolución de la
Dirección General de Asuntos Internos, que daba un viraje de 180 grados al
proyecto elaborado por el exvisitador de la PGR, César Chávez.
Este funcionario proponía someter su
investigación a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores
Públicos para iniciar una “carpeta de investigación contra quien resulte
responsable”, y abrir procesos tanto administrativos como penales contra los
funcionarios que participaron en las actuaciones no reportadas en el expediente
del 28 de octubre, como lo exhibió el Grupo Interdisciplinario de Expertos
Independientes (GIEI) en el segundo informe de la CIDH sobre el caso
Ayotzinapa.
El proyecto, del 18 de agosto de
2016, le costó el cargo a Chávez. En él se identifican al menos 13
irregularidades, entre ellas detenciones arbitrarias; la sustracción ilegal de
uno de los procesados, Agustín García Reyes, para llevarlo al río San Juan (en
entrevista con el equipo del visitador denunció que fue torturado) y la
realización de diligencias sin la presencia de agente del Ministerio Público
acreditado en la investigación.
Además se menciona material de video
y fotográfico que no fue debidamente incluido en el expediente y se señala a
Zerón de “haber excedido el ejercicio de sus facultades”, con lo que “incurrió
en violaciones a las garantías judiciales, acceso a la justicia y derecho a la
verdad” (Proceso
2090).
(Fragmento
del reportaje especial publicado en Proceso 2202, ya en circulación)
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