La Comisión
Reguladora de Energía (CRE) respondió a
los señalamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien acusó a ese
órgano de “conspirar” contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y obligarla a suscribir “contratos
leoninos”.
Durante su
conferencia matutina, el presidente
Andrés Manuel López Obrador afirmó que el deterioro de la CFE es similar al de
Petróleos Mexicanos, donde se han otorgado “contratos leoninos” a favor de
empresas particulares que cobran miles de millones aun sin cumplir con la
proveeduría que se supone deberían dar.
En ese
contexto mencionó que siete gasoductos
para alimentar termoeléctricas están parados mientras la CFE les siguió
pagando, en 2018, más de cinco mil millones de pesos, y este año, de no
negociarse los contratos, se estarán pagando otros 16 mil millones de pesos.
“Les decía, siete ductos por los que
hay que estar pagando; ductos para gas que no tienen una planta para generar,
sino que se dio el contrato, se obligó a la Comisión Federal de Electricidad,
una de estas reguladoras que crearon después de la reforma energética obligó a
la Comisión Federal de Electricidad a contratar la compra de energía eléctrica
a empresas particulares y a pagar si se presentaban problemas a las empresas particulares,
como si se estuviese recibiendo el gas, por eso hablamos de contratos
leoninos”, afirmó
López Obrador.
El
mandatario acusó a la CRE de favorecer a
particulares en detrimento de las empresas públicas.
“Este organismo se creó a partir de
la reforma energética y supuestamente era un organismo independiente. Sí, en
efecto, independiente del pueblo, no de los particulares; estaban ahí como
empleados de los particulares, conspirando en contra de la Comisión Federal de
Electricidad, una empresa pública”, aseveró López Obrador.
La CRE respondió que la decisión de llevar a cabo
las licitaciones para la contratación del servicio de transporte de gas natural
por ducto para abastecer a sus centrales de generación eléctrica ha sido de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En un
comunicado, el órgano regulador indicó
que aprobó las bases de licitación buscando que la CFE obtuviera los menores
costos como contratante, pero no tuvo participación alguna en los procesos
licitatorios ni en la adjudicación y firma de contratos de la CFE con los
particulares.
Sostuvo que actúa al amparo de la
Constitución y de diversas leyes para establecer “un piso parejo” que permita a
los distintos participantes de la industria energética –empresas productivas
del Estado y empresas privadas– competir en igualdad de condiciones, en
beneficio final de los consumidores.
Explicó que entre 2014 y 2016, la CFE adjudicó, como
resultado de varios procesos de licitación, la contratación del servicio de
transporte de gas natural por ducto para abastecer a sus centrales de
generación eléctrica.
“La decisión de llevar a cabo estas
licitaciones ha sido de la CFE y se ha sustentado en lo previsto en el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el Programa Nacional de Infraestructura
2014-2018 (PNI) y en el Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte
y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019 (PQE).
“La CRE, conforme a lo previsto en el Art. 69 de la
Ley de Hidrocarburos (LH), ha aprobado las bases de licitación para estos
proyectos”, aseveró.
Una vez aprobadas las bases de
licitación, añadió, la CRE no tuvo participación alguna en los procesos
licitatorios ni en la adjudicación y firma de contratos de la CFE con los
particulares.
Detalló que,
ya firmados los contratos de transporte
de gas natural por ducto entre la CFE y los desarrolladores ganadores de la
licitación, la CRE llevó a cabo las siguientes acciones:
Otorgamiento de permisos de
transporte por ducto a empresas ganadoras de la licitación.
Aprobación de tarifas máximas para la
prestación del servicio de transporte por ducto.
-Las tarifas máximas aprobadas por la
CRE han sido, en promedio, 35% menores a las propuestas por los transportistas,
en beneficio de todos los consumidores de gas natural del país.
Aprobación de términos y condiciones
para la prestación del servicio de transporte.
-Los contratos firmados entre la CFE
y los contratistas son contratos convencionales, no aprobados por la CRE.
-Sin
embargo, conforme a lo previsto en el
Art. 82 de la Ley de Hidrocarburos, la CRE aprueba los términos y condiciones
generales para la prestación del servicio de transporte por ducto. En la
revisión y aprobación de éstos, se verifica que estén apegados al marco
regulatorio vigente y a las mejores prácticas internacionales en la materia,
que se establezcan las condiciones para que la prestación de los servicios sea
eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad y que se
garantice la transparencia, el acceso abierto y el trato no indebidamente
discriminatorio entre los usuarios.
Respecto a la preocupación de la CFE
respecto a los pagos que está realizando a los transportistas por capacidad que
no está utilizando, la CRE expuso: “Vale la pena enfatizar que, en aquellos
casos en los que los ductos no han iniciado operaciones, esto se debe
mayoritariamente a causas ajenas al control de los transportistas (conflictos
sociales, retraso en el otorgamiento de permisos locales, amparos, entre
otros).
“Para aquellos ductos que ya han
iniciado operaciones o estén por iniciar en el corto plazo, y en los que CFE no
requerirá la totalidad de la capacidad que originalmente contrató, el marco
regulatorio vigente prevé la posibilidad de que la CFE realice cesiones
temporales de capacidad a otros usuarios”.
En el
comunicado la CRE además explicó que otorgó
un permiso de comercialización de gas natural a CFEnergía en 2015.
“Al amparo de este permiso, CFEnergía
realiza la comercialización de gas natural a centrales de generación eléctrica
de la CFE, otras centrales de generación eléctrica e incluso a usuarios
industriales y comerciales.
“La comercialización es una actividad
que, si bien requiere permiso otorgado por la CRE, tiene poca carga
regulatoria. Además, la comercialización se realiza a un precio de mercado, ya
que no existe ninguna restricción regulatoria respecto al precio al que un
comercializador debe vender el gas natural a sus distintos usuarios.
“Tampoco existe ninguna obligación
regulatoria para que CFEnergía venda gas a los competidores de CFE. CFEnergía,
como comercializador, puede comercializar el gas natural y los servicios que
requiera para su entrega (transporte, distribución) de forma agregada o
separada conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento, a los usuarios
que desee”, expuso.
Finalmente, la CRE estableció que la regulación de la
comercialización “se apega a prácticas internacionales que promueven la
competencia entre comercializadores en igualdad de circunstancias, sin que
existan obligaciones explícitas que regulen el esquema mediante el cual se debe
comercializar la producción de gas natural”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.