La obra del Paso Exprés de Cuernavaca
no sólo fue una obra mal construida. El colmo es que la rehabilitación del
socavón que se abrió a la mitad de esta carretera, y que provocó la muerte de
un padre y su hijo, también estuvo mal hecha, de acuerdo con la Auditoría Superior de la
Federación (ASF).
El órgano
fiscalizador de México revisó los tres
contratos que la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT) otorgó para la
rehabilitación del socavón, por un monto global de 76 millones 507 mil pesos, y
detectó que los trabajos fueron de “mala calidad”.
“En la revisión de los trabajos
ejecutados… mediante la visita de inspección física realizada de manera
conjunta entre el personal del Centro SCT Morelos y de la ASF del 17 al 19 de
octubre de 2018, se observaron trabajos de mala calidad”, de acuerdo con los auditores de la
ASF.
Específicamente
señalaron que “4 de las 12 columnas de
los ejes 2 y 3 de la estructura intermedia… están desfasadas respecto del eje
del cabezal”, además, indicaron que “las bermas (barreras elevadas) que se
encuentran bajo los claros 1-2 y 3-4 se están erosionando por el paso del agua
que escurre de las laterales del puente”.
No sólo eso. Detectaron que “los acabados de los muros
de concreto hidráulico no cumplen con la norma núm. N-CTR-CAR-1-02-003/04 de la
SCT, en la que se especifica que el concreto debe ser uniforme y libre de
canalizaciones, depresiones y ondulaciones”.
Aparte, establecieron que “la malla que soporta al
concreto lanzado se encuentra expuesta a la intemperie; y uno de los muros que
soporta las bermas debajo del puente presenta socavación en la parte inferior”.
Empresas se
Justifican.
De acuerdo
con la ASF, a pesar de que los trabajos de rehabilitación estuvieron mal hechos,
las empresas contratadas respondieron que los desfasamientos se encuentran
“dentro de lo permisible, por lo que no existe ningún riesgo en la operación
del puente; con referencia a las bermas, (se) aclaró que no estaba considerado
el recubrimiento de los taludes a los costados y bajo puente, (por lo) que las
erosiones presentadas del lado del claro 1-2 durante la temporada de lluvias
son prácticamente nulas”.
Además, justificaron que en el caso “del claro 3-4,
el talud… fuera del puente tuvo que ser recubierto por el gran escurrimiento
pluvial proveniente de las calles Amador Salazar y Andador Mitre y que el
recubrimiento colocado fue para protección, ya que no estaba considerado dentro
de los alcances del contrato y únicamente se dio la estabilidad requerida de
protección de las bermas ejes 2 y 3”.
En su
justificación, las empresas señalaron
“que los muros armados de concreto hidráulico no fueron parte del objeto de
este contrato, ya que corresponden a trabajos del Libramiento del “Paso
Express”; el concreto lanzado que se encuentra en la margen derecha aguas abajo
fue realizado durante la emergencia como obras provisionales de protección del
talud, debido al flujo de agua que salía por un costado de la alcantarilla; y,
por último, mencionó que no se ejecutó ningún muro de concreto con cargo en este
contrato”.
A pesar de estas respuestas, sin embargo, en el dictamen de la ASF, emitido el 28 de enero de 2019, fecha de
conclusión de los trabajos de auditoría, el organismo emitió dos promociones de
responsabilidad administrativa sancionatoria contra los funcionarios de la SCT
responsables de encabezar los trabajos de rehabilitación.
En la
resolución la ASF ordenó que “el Órgano
Interno de Control en la SCT o su equivalente realice las investigaciones
pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo
correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su
gestión no se cercioraron que los servicios pagados con cargo en el contrato de
servicios relacionados con la obra pública… se ejecutaran correctamente”.
Aun con los señalamientos de la ASF y
las recomendaciones de investigar a los funcionarios públicos de la SCT, la
dependencia cuenta con un plazo de 30 días hábiles para presentar la
información que considere pertinente y así tratar de subsanar las anomalías detectadas
en el dictamen del órgano fiscalizador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.