Por Juan
Omar Fierro.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal federal en la que se condenaba
por daño moral a la periodista Carmen Aristegui, derivado de lo que la
comunicadora escribió sobre el “derrumbe moral” del empresario Joaquín Vargas
Guajardo en el prólogo del libro “La casa blanca de Peña Nieto”.
El fallo de la Primera Sala de la
Corte ordena al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de
México ordena dictar una nueva resolución sobre este caso, pero respetando y
acatando diversos parámetros en materia de libertad de expresión y de carga
probatoria que son favorables al amparo presentado por la defensa de la
periodista, puesto que la sentencia invalidada no era congruente con los
precedentes que existen en el Máximo Tribunal sobre libertad de expresión para
todos los medios y comunicadores.
@SCJN
Primera Sala de la #SCJN resuelve a favor de
la libertad de expresión
A propuesta del ministro ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala resolvió por unanimidad de sus
cinco ministros que en casos de interés público, como fue la realización y
publicación del reportaje y el libro de “La casa blanca de Peña Nieto”, así
como el despido y la censura que sufrió todo su equipo, deben prevalecer la
libertad de expresión por encima de los derechos de personalidad de los
involucrados.
Es decir, que la opinión de un periodista, en este
caso Aristegui, está por encima del derecho al honor que pudiera alegar su
contraparte, el empresario Joaquín Vargas, derivado del interés público por
tratarse de un prólogo relacionado con el Presidente Enrique Peña Nieto; ya que
la prevalencia de un derecho sobre otro sirve para que exista un debate
“desinhibido, robusto y abierto” sobre los temas relacionados con el caso.
“La doctrina jurisprudencial sobre
este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés
público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a
los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en
estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, señala un comunicado sobre el fallo.
Además, la sentencia del tribunal señala que la
expresión “derrumbe moral” que utilizó Aristegui para referirse a Joaquín
Vargas en el prólogo del libro, no fue vejatoria ni ofensiva, por lo que carece
de dolo y sólo se puede analizar bajo el criterio de sí hubo malicia efectiva
en contra del empresario.
“En este sentido, las expresiones
pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes
públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente
vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o
una vejación injustificada”, explica el comunicado de la Corte sobre el tema.
Además, la resolución de la Primera Sala también
echa abajo la pretensión del tribunal colegiado de que la periodista Carmen
Aristegui probara la veracidad de todos los hechos que narra en el prólogo,
incluyendo las coincidencias entre la publicación del reportaje, el despido de
la periodista y los fallos favorables que obtuvo la empresa MVS en dos litigios
sobre telecomunicaciones, a pesar de que la llamada carga de la prueba
correspondía al demandante inicial o tercero interesado en el juicio de amparo,
es decir, Joaquín Vargas Guajardo.
“En cuanto a los hechos, en atención
al principio de exceptio veritatis (excepción a la verdad), se debe señalar que
la carga de demostrar la falsedad de la información y la intención de dañar
recaen en el tercero interesado, por ser el actor en el juicio de origen; y
sólo en caso de que se acredite el punto inmediato anterior, se deberá proceder
a analizar las defensas opuestas por la quejosa en relación con el hecho
difundido”, destaca la sentencia-
La nueva sentencia que emita el
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil también deberá contemplar
lineamientos que lo obligan a “distinguir y clasificar adecuadamente entre
hechos y opiniones”, por lo que se tendrán que volver a analizar las
manifestaciones que hace Aristegui en el prólogo del libro y que fueron
impugnadas por el dueño de MVS.
Además, los magistrados deberán “establecer ((en la
nueva resolución) que el estándar aplicable es el de malicia efectiva” y no el
de dolo que se aplicó en la sentencia original.
El
comunicado emitido por la Primera Sala de la Corte afirma que en la sentencia favorable a Aristegui “no es congruente con
los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión”, ya que se le
exige a la periodista “probar las expresiones contenidas en el prólogo de un
libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de
una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en
México”.
En el
prólogo impugnado, Carmen Aristegui
escribió que Joaquín Vargas, un empresario “antes gallardo y valiente, sucumbió
ante las presiones del poder”, por lo que sufrió un derrumbe moral ante sus
ojos.
Con este
fallo, el expediente del caso deberá regresar
al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, para que
los tres magistrados integrantes dicten una nueva sentencia, pero acatando
todos los precedentes favorables a la libertad de expresión que la Suprema
Corte les impuso al resolver el amparo presentado por la periodista Carmen
Aristegui.
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