Por José
Raúl Linares.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores
públicos no pueden bloquear a usuarios de las redes sociales que hagan críticas
severas o comentarios sobre su desempeño.
Luego de la
presentación del proyecto realizado por el ministro Eduardo Medina Mora, la Segunda Sala votó por confirmar el
amparo interpuesto por el periodista Miguel Ángel Carmona, bloqueado en Twitter
por sus comentarios en redes sociales contra Jorge Winkler Ortiz, fiscal
general del estado de Veracruz.
De acuerdo
con el expediente 1005/2018, cuando un
funcionario bloquea en sus redes sociales a un ciudadano, “atenta contra los
derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía”.
Al hacerlo, Winkler colocó su cuenta
de Twitter “en una posición de mayor escrutinio público”, resaltó la SCJN en un comunicado.
El proyecto aprobado establece que el
derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad
alegado por Winkler, pues el bloqueo realizado implicó una restricción indebida
al derecho de información del reportero.
“Debe destacarse, adicionalmente, que
en ningún momento alegó el recurrente un comportamiento abusivo por parte del
periodista que pudiera justificar el bloqueo de la cuenta”, resalta el proyecto.
“Este ciudadano [Jorge Winkler Ortiz]
decidió cruzar la línea que lo convirtió en una persona pública, por lo que sus
expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a
un umbral de protección menor, en los términos planteados por la jurisprudencia
en la materia”, abunda.
Con esta
acción, el amparo promovido por el
periodista veracruzano tendrá efectos en las redes sociales de Winkler Ortiz,
pero también protegerá a más personas que manifiesten haber sufrido un bloqueo.
En caso de que el fiscal general de
Veracruz continúe con su negativa de mantener bloqueada la cuenta de Carmona,
las autoridades podrán recurrir a la empresa Twitter en México para que la abra
por vía judicial.
“Para el supuesto de que la autoridad
responsable no acate lo ordenado en la presente ejecutoria, el juez de distrito
podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento”, destaca la sentencia.
Entre esas
medidas, añade, se encuentra el requerir
directamente a la red social Twitter a través de su representación social en
México.
La SCJN determinó que existen comportamientos
abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos
en redes sociales, siempre y cuando impliquen amenazas a la integridad del funcionario
dueño de la cuenta. Sin embargo, los comentarios o críticas severas no pueden
considerarse comportamientos abusivos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.