Por José
Raúl Linares.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, adscrito a la primera sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite una acción de
inconstitucionalidad contra Ley de Remuneraciones de la Ciudad de México,
promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El pasado 30
de enero de 2019, el ombudsman Luis Raúl
González Pérez, presidente de la CNDH, impugnó dicha legislación aprobada por
el Congreso capitalino ya que, según la demanda 26/2019, el tope salarial de
los funcionarios públicos no debe basarse en el sueldo que recibe la jefa de
gobierno, Claudia Sheinbaum, sino en el del presidente de la república, Andrés
Manuel López Obrador.
La CNDH argumentó que las lagunas en
la ley dejan a total discreción de las autoridades locales el tope salarial
para funcionarios.
Al respecto
dice: “carece de bases y parámetros objetivos
y diferenciados para establecer una remuneración anual, adecuada, irrenunciable
y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos de los entes
y poderes públicos en los presupuestos correspondientes, lo que podría dar
pauta a la discrecionalidad y arbitrariedad en la fijación de la misma”, se lee
en el documento.
Según el
mismo oficio, el Capítulo IV de la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, aprobada el pasado 31 de enero
de 2018, además viola diversas fracciones del artículo 127 de la Constitución,
al transgredir la seguridad jurídica de los trabajadores del servicio público
capitalino.
Así mismo, se impugna el artículo 102, fracción
primera, la cual establece que ningún “servidor público podrá recibir una
remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión mayor a la establecida para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México”.
Al respecto,
la demanda añade: “transgrede lo
dispuesto en el artículo 127, fracción II, de la Constitución Federal, pues la
percepción que reciba el Presidente de la República es el único parámetro al
que debe sujetarse la determinación de remuneraciones de los trabajadores del
Estado”.
Con la
acción de inconstitucionalidad, la Corte
requerirá al Congreso de la Ciudad de México para que envíe una copia
certificada de los antecedentes legislativos que dieron origen a la mencionada
ley.
El ministro González Alcántara,
determinó que se “tiene por presentado al promovente con la personalidad que
ostenta y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace
valer”, se lee en el
oficio.
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