Martí Batres.
El pasado
miércoles 27 de marzo, el Senado de la República aprobó reformas a los
artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República y de los
Legisladores Federales.
El segundo
párrafo del artículo 108 de la Constitución quedó así: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así
como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser
imputados y juzgados, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos
electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo
19. En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111
de esta Constitución.”
A su vez, el
cuarto párrafo del artículo 111 de la misma Constitución quedó como sigue: “Para proceder penalmente contra el
Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de
Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Al aprobarse y modificarse la
iniciativa original del Presidente de la República, se amplía el régimen de
responsabilidad penal del Presidente de la República, pero también de los
legisladores federales.
Ahora el Presidente podrá ser juzgado
por nuevos delitos. La Constitución decía que el titular del Poder Ejecutivo
Federal sólo podría ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del
orden común. Ahora el Presidente podrá ser juzgado también por hechos de
corrupción, delitos electorales y todos los delitos graves enlistados en el
artículo 19 constitucional.
Si hacemos
un repaso histórico podremos observar el enorme salto que se ha dado.
En la Constitución de 1824 el
Presidente podía ser acusado por traición a la independencia nacional y a la
forma de gobierno, impedir las elecciones, impedir a las Cámaras el uso de sus
facultades y cohecho y soborno.
En las Leyes
Constitucionales de 1836 el Presidente
no podía ser juzgado durante su encargo, sólo podía ser acusado por no
organizar las elecciones en el día señalado.
En las Bases
Constitucionales de 1843, el Presidente
no podía ser acusado durante su encargo. Sólo un año después de terminar su
administración, podía ser juzgado por traición a la independencia nacional y la
forma de gobierno y por delitos comunes.
En la
Constitución de 1857 el Presidente podía
ser juzgado por traición a la patria, violación de la Constitución, ataque a la
libertad electoral y delitos graves del orden común.
En la
Constitución de 1917 el Presidente podía
ser juzgado por traición a la Patria y delitos graves del orden común.
Con la
reforma del 2019, el Presidente puede
ser juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos
electorales, así como feminicidio, desaparición forzada, robo de hidrocarburos,
abuso de menores, robo a transporte de carga, robo a casa habitación y delitos
en materia de uso de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.
La reforma recién aprobada por el
Senado es un paso muy importante en varios sentidos: contra los privilegios,
contra la impunidad, contra la corrupción y contra el autoritarismo.
Se trata de que ningún Presidente
vuelva a abusar de su poder. Que ninguno vuelva a saquear a la nación. Que
ninguno vuelva a robarse una elección. Y que, en fin, no haya retroceso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.