Por la ausencia de un imputado y del
representante legal de una de las empresas involucradas, la audiencia para
imputar al abogado Paulo Díez Gargari el delito de violación a la Ley del
Mercado de Valores en la modalidad de difundir información falsa sobre una
emisora que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, se pospuso de manera indefinida.
Durante la
audiencia celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio
Norte, el Juez de Control José Artemio
Zúñiga Mendoza declaró fundada la petición presentada por los abogados
defensores de Paulo Díez para posponer la audiencia, con el argumento de que no
se encontraban presentes los representantes legales de Concesionaria
Mexiquense, S.A de C.V.
Más conocida como Conmex, la compañía
es la filial de Aleatica-OHL que tiene a su cargo el Circuito Exterior
Mexiquense y su participación en el caso obedece a que la querella contra Díez
Gargari la menciona como una de las empresas afectadas por los desplegados
sobre la situación financiera de Aleatica-OHL que fueron publicadas en medios
nacionales.
Para la
defensa de Paulo Díez, abogado de Infraiber, la ausencia de Conmex representaba una violación al debido proceso y
podría dar lugar a una reposición de la audiencia, ya que el Código Nacional de
Procedimientos Penales establece que tanto los imputados como los ofendidos o
víctimas deben estar presentes para la realización de una audiencia.
Argumentos y
Contrargumentos.
El abogado de OHL Aleatica, Fernando
Gómez Mont, intentó frenar la maniobra de la defensa, explicando que Conmex es
una filial de OHL-Aleatica, por lo que prácticamente eran una misma compañía.
Una
representante de la Fiscalía General de la República (FGR) explicó que OHL-Aleatica contaban hasta con el 99% de las
acciones de Conmex, por lo que no era necesaria la presencia de sus abogados en
la audiencia.
Sin embargo,
Paulo Díez calificó como falsa la
afirmación y sostuvo que la compañía de capital español sólo contaba con un
máximo del 51% de las acciones de Conmex, por lo que deberían contar con su
propio equipo de abogados.
Previamente,
el propio Juez de Control advirtió que
uno de los imputados junto a Paulo Díez, no se encontraba presente en la sala
debido a que no se le había podido notificar de la audiencia por un error en el
correo electrónico que la Fiscalía le proporcionó al juzgado.
El juez Artemio Zúñiga Mendoza agregó que ante dicha
situación, aunada a la ausencia de los representantes legales de Conmex, iba a
suspender la audiencia “hasta nuevo aviso”, con el propósito de que el segundo
imputado del caso, empleado de Infraiber al igual que Paulo Díez; y la empresa
Conmex, sean notificados del inicio del proceso penal y asistan a la próxima
audiencia del caso.
De acuerdo
con el expediente, la Fiscalía General
de la República decidió judicializar el caso luego de que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) concluyera que en la denuncia presentada por
Aleatica contra Paulo Díez si había elementos para proceder legalmente en su
contra por difundir información presuntamente falsa sobre la empresa.
Tras dicha
opinión, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, presentó
la querella correspondiente ante la FGR, por lo que la fiscalía decidió judicializar
el caso y presentar la acusación formal ante un juez federal.
A Díez Gargari se le acusa de violar
la Ley del Mercado de Valores en la modalidad de difundir información falsa
sobre la situación financiera de una empresa o de sus accionistas, debido a las
conferencias de prensa y comunicados que ha emitido sobre presunta corrupción
de Aleática y el financiamiento de sus proyectos.
El delito atribuido al abogado de
Infraiber es el que contempla el artículo 383, fracción I, de la Ley del
Mercado de Valores, norma que prevé una sanción de 5 a 10 años de cárcel para
la persona que difunda por sí misma o a través de un tercero, “información
falsa” sobre las acciones o valores de una empresa, pero también a quien
difunda informes falsos sobre la “situación financiera, administrativa,
económica o jurídica” de una compañía, ya sea a través de suplementos,
folletos, reportes o cualquier otro documento de carácter informativo.
Promete juez
imparcialidad y resoluciones apegadas a los hechos.
Para el
cierre de la audiencia, el abogado Paulo
Díez dijo ante el Juez de Control que la imputación en su contra era producto
de una persecución penal que el ex presidente Enrique Peña Nieto supuestamente
inició en su contra por denunciar la presunta corrupción de OHL-Aleatica en el
manejo de las concesiones que les otorgaron los gobiernos federal y del Estado
de México.
Agregó que la parte querellante ya
había intentado fabricarle delitos en tres ocasiones anteriores, en complicidad
con las autoridades, incluyendo el fallido intento para sembrarle un arma en su
vehículo y advirtió que el delito que se la atribuye “no es un remedio contra
la libertad de expresión”.
En
respuesta, el abogado Fernando Gómez
Mont negó que OHL-Aleatica haya intentado fabricar delitos al abogado de
Infraiber y pidió al juez de control “no contaminar” el proceso penal con los
“arrebatos” de Paulo Díez, puesto que se trataban de hechos distintos que no
tenían relación con la acusación formal.
Ante la
postura de ambas partes, el juez Artemio
Zúñiga respondió que ante los puntos de controversia, será él quien resuelva de
manera imparcial en el marco democrático del sistema de justicia, por lo que
sus resoluciones se darán en relación de los hechos y pruebas presentadas y sin
injerencias externas.
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