Por
Alejandro Calvillo.
La nueva
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa,
se encuentra por debutar con un proyecto de sentencia que defiende el actual
etiquetado frontal en alimentos y bebidas argumentando que se basa en
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y que se trata
de un etiquetado entendible y útil para los consumidores mexicanos.
Pedimos,
como Alianza por la Salud Alimentaria, a estos organismos de Naciones Unidas
(OPS/OMS, FAO), y al propio Fondo de Naciones Unidas (UNICEF) por la Infancia,
responder si estaban de acuerdo en las aseveraciones realizadas en el proyecto
de sentencia de la Ministra Yasmin Esquivel en el sentido de que el actual
etiquetado frontal sigue sus recomendaciones y es entendible y útil para los
consumidores.
Incluimos en
la solicitud de información al Fondo de Naciones Unidas por la Infancia ya que
este organismo realizó una evaluación de este etiquetado y otros en México,
Argentina, Chile y Costa Rica en 2016. UNICEF concluyó que el etiquetado tipo
GDA establecido en México “ha demostrado ser confuso aún para una población con
alto nivel educativo”.
Como
organización de consumidores sabemos bien que la única información a la que
tiene acceso el consumidor sobre alimentos y bebidas es a través de sus
etiquetas. Sin embargo, sabemos que estas etiquetas son muy poco entendibles
para los consumidores en general. Organismos internacionales y nacionales han
recomendado etiquetados frontales sencillos y rápidos de entender que puedan
dar información sobre si un producto contiene altos contenidos de los
ingredientes que son los principales causantes de las epidemias de sobrepeso,
la obesidad y la diabetes, como lo son el azúcar, las grasas y la sal.
En su
respuesta, OPS/OMS, FAO y UNICEF, en contradicción con el proyecto de la
Ministra, señalaron que este etiquetado no es recomendable por las dificultades
que genera para su entendimiento. El mismo señalamiento lo ha realizado el
Instituto Nacional de Salud Pública que en 2011, cuando la industria lo
introdujo de manera voluntaria, evaluó su comprensión entre estudiantes de
primer año de nutrición de una universidad privada y menos del 3 por ciento
pudo interpretarlo adecuadamente. Existen una diversidad de estudios sobre la
incomprensión de este etiquetado a escala nacional e internacional.
El proyecto
de la Ministra también señala que se basa en recomendaciones de la OMS y FAO
para establecer que no hay diferencia entre el impacto a la salud de los
azúcares que se le añaden a los alimentos y bebidas al procesarlos y los que
vienen naturalmente en frutas, algunas verduras y lácteos. En su carta, los
representantes de los organismos de Naciones Unidas señalan que sus
recomendaciones van en sentido contrario a la afirmación de la Ministra: “Las
directrices y documentos de referencia de la OPS/OMS recomiendan la
presentación de la información sobre azúcar en los etiquetados frontales,
refiriéndose a los azúcares libres, que incluyen todos los azúcares
añadidos…una reducción en la ingesta de los azúcares libres a lo largo del
ciclo de vida…que la ingesta de azúcares libres debe ser inferior al 10 por
ciento de la ingesta de energía total”. Los organismos de Naciones Unidas
señalan que no hay ninguna preocupación sobre impactos en salud sobre los
azúcares naturales, que el impacto en salud está generado por los azúcares
añadidos en el procesamiento de los productos.
Hay que
recordar que el etiquetado tipo GDA fue desarrollado por la propia industria en
Europa, fue introducido por FEMSA Coca Cola en México en 2010 y después, en
2011, comenzó a ser utilizado por la gran industria de ultraprocesados y
bebidas endulzadas. En 2014, COFEPRIS, sin ninguna consulta con los institutos
de salud y las academias de medicina, y en pleno contubernio con la industria,
lo estableció como obligatorio. Existe una carta de la OPS/OMS del 25 de abril
de 2014, dirigida a la Secretaría de Salud y a COFEPRIS, en el que claramente
señala que existe una guía publicada desde 2003 que establece que el consumo de
azúcares simples o agregados no debe exceder el 10 por ciento del consumo total
de energía en un día y que son estos azúcares los que representan un daño a la
salud. Por lo anterior, sugiere se informe sobre los azúcares añadidos, y
agrega que el etiquetado tipo GDA no es comprendido por los consumidores. Lo
anterior, antes de que el etiquetado fuera establecido.
El proyecto
de la Ministra Esquivel contradice toda la evidencia científica en relación a
la falta de comprensión del etiquetado frontal que fue establecido como parte
de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la
Obesidad y la Diabetes (ENSOD) con el fin de que los consumidores tuvieran
información sencilla, útil y de rápido entendimiento al frente de los productos
para realizar elecciones más saludables. El estudio realizado por el INSP, el
llevado a cabo por UNICEF, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de medio camino
y otros más, confirman que este etiquetado es incomprensible para los
consumidores, lo cual viola su derecho a la información y su derecho a la
salud.
Ante amparos
interpuestos contra este etiquetado frontal incomprensible y engañosos, dos
jueces de distrito presentaron sentencias señalando que este etiquetado viola
el derecho a la información, el derecho a la salud y el interés superior de la
infancia. COFEPRIS y Salud impugnaron las sentencias y un primer amparo llegó a
la SCJN. El año pasado, el Ministro Fernando Franco presentó un proyecto de
sentencia en la SCJN que respaldaba una de estas sentencias y obligaba a la
autoridad a establecer un nuevo etiquetado. Los demás ministros de la Sala 2
votaron en contra y se pidió a la Ministra Luna Ramos que realizara un nuevo
proyecto. La Ministra Luna Ramos terminó su ejercicio y la Ministra Esquivel
tomó su lugar y el proyecto. No sólo eso, la Ministra heredó también a
secretarios de Luna Ramos que fueron los encargados de elaborar este proyecto.
De hecho, la Ministra Esquivel puede votar en contra de su proyecto como ya ha
pasado en casos anteriores, al terminar no estar de acuerdo con el proyecto
elaborado por sus secretarios, esa es su encrucijada: o mantenerse firme con un
proyecto de sentencia basado en argumentos falsos, como lo demuestran las
propias declaraciones de los organismos de Naciones Unidas y el propio INSP, o
recuperar una postura basada en la evidencia, en los organismos de Naciones
Unidas y los institutos de salud de nuestro país.
La defensa
que realiza el proyecto de sentencia del etiquetado actual coincide plenamente
con los argumentos presentados por la industria en contra de los etiquetados
frontales de advertencia establecidos en Chile, Perú y Uruguay, que informan
claramente a los consumidores si un producto es alto en azúcares, grasas y sal.
Estos etiquetados, al contrario del mexicano, han sido elaborados en consulta
con la academia, sin la participación de la industria y han recibido el
respaldo no sólo de organismos como OPS/OMS, FAO y UNICEF, también de la CEPAL
y la OCDE. De hecho, la OCDE ha recomendado al gobierno chileno ampliar el
sistema de etiquetado de advertencia a los restaurantes de comida rápida y a
las bebidas alcohólicas. El mexicano ningún reconocimiento, todo lo contrario.
Como lo
señaló el Dr. Abelardo Ávila, investigador del Instituto Nacional de Ciencias
Médicas y Nutrición, recientemente reconocido con el Premio al Mérito Médico
2019:” La aprobación de la resolución de la Ministra Ponente, representaría sin
duda un gran error en términos técnicos, al mismo tiempo que propiciaría un
grave daño a la salud de la población y un gran desprestigio internacional para
la máxima institución del Poder Judicial de la Nación. En mi calidad de
investigador dedicado a la salud y nutrición públicas por más de tres décadas
deseo expresar mi mayor preocupación al respecto”.
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