La Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS)
publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, en materias de justicia laboral, libertad sindical y negociación
colectiva.
Asimismo, de
las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la
Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Seguro Social.
En el decreto, en vigor a partir de
mañana, la autoridad federal establece en el artículo 3 que el trabajo es un
derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de
quien lo presta, además de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres ante
la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los
trabajadores y sus familiares dependientes.
También busca garantizar un ambiente laboral libre
de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el
adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar
tanto a los trabajadores como a los patrones.
De esta forma, se crea el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo
relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
En el
artículo 132, la ley publicada fija como
obligación al patrón implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo
para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de
violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso
infantil.
En el 133 se prohíbe al patrón cualquier acto u
omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe
representarlos en la negociación colectiva.
A su vez, en
el artículo 101 se establece que en
todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada
de los conceptos y deducciones de pago.
En el
artículo 358, la norma publicada indica
que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con
los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas.
Así, especifica, nadie puede ser obligado a
formar o no parte de un sindicato, federación o confederación, en tanto que los
procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno
ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros.
Señala que las sanciones que impongan
los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a
lo establecido en la ley y en los estatutos, para lo cual se deberá cumplir con
los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.
En las
reformas al artículo 279, se detalla que el patrón llevará un padrón especial
de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la
acumulación y establecer la antigüedad en el trabajo y con base en la suma de
las mismas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de
trabajo.
En el
artículo 280 refiere que la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas
de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza,
cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las
condiciones laborales.
Para este
tipo de trabajadores, añade, el patrón
tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua
potable y piso firme, e impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo.
La nueva ley
incluye un capítulo relacionado con los
trabajadores del hogar, a los que define como los que prestan los servicios de
aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o
familia.
En el
artículo 333 especifica que los trabajadores
del hogar que habitan en el mismo donde prestan sus servicios deberán disfrutar
de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un
descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y
vespertinas.
Aclara, en
el artículo 334, que salvo lo
expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además
del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, que se estimarán
equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo.
En el
artículo 336 establece que los
trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
En tanto, el patrón, conforme el artículo 337, deberá
cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo al
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes
y otras obligaciones laborales.
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