Martí Batres.
Una nueva reforma educativa ha sido aprobada en la Cámara de
Diputados, pero desechada en parte en el Senado. En consecuencia, la minuta ha
sido devuelta a San Lázaro.
Es necesario precisar el procedimiento a seguir para
continuar con su discusión y eventual aprobación.
El artículo 135
constitucional señala que: “La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,
se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad
de México.”
El artículo 72, a su vez, describe el procedimiento de aprobación bicameral.
La fracción a) de dicho artículo señala: “Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su
discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si
no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente”.
Pero en el caso de un
desenlace distinto, el inciso e) del mismo artículo prevé: “Si un proyecto de
ley o decreto fuese desechado en parte o modificado, o adicionado por la Cámara
revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre
lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera
alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la
Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes
en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los
efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara
revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen,
volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por
mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión
dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por
ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la
Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en
dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino
hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden,
por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o
decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o
reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;”
Por lo tanto, podemos concluir lo siguiente:
La reforma educativa
fue presentada y aprobada en la Cámara de Diputados como Cámara de origen.
El Senado, como Cámara
revisora, modificó la minuta de la reforma educativa. Se trata de
desechamientos parciales, pues los textos reservados para modificación no
fueron reformados pero tampoco aprobados, pues ni las reformas propuestas en lo
particular ni los textos originales fueron aprobados por dos terceras partes.
Solo fue aprobado por dos terceras partes, en la votación en lo general, el
texto no reservado para la discusión en lo particular.
Corresponde ahora a la
Cámara de Diputados determinar si rechaza o aprueba las modificaciones
ocurridas en el Senado. Si las aprobase, ya no regresaría la minuta al Senado.
Pero si la Cámara de Diputados
rechaza las modificaciones hechas por el Senado, éste último recibiría de nueva
cuenta la minuta de reforma educativa y tendría que insistir en sus
modificaciones o asumir en sus términos lo que la Cámara de Diputados le ha
enviado por segunda ocasión.
De hecho, este es el
único escenario sensato. Solo el cuerpo de la minuta original aprobada en San
Lázaro tiene coherencia lógica. La minuta del Senado no tiene sentido alguno,
pues solo se desecharon partes de la reforma sin sustituirlas por otras. El del
Senado es un texto lleno de huecos.
Es de desearse, por lógica jurídica elemental, que se
ratifique la minuta original de la Cámara de Diputados sobre reforma educativa
y se rechacen las modificaciones del Senado.
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