Por Pedro
Matías.
La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
declaró nula la elección de autoridades de la agencia de Policía Municipal de
la colonia Cuauhtémoc, perteneciente a San Mateo del Mar, por no permitir la
participación de las mujeres huaves o ikoots en el nombramiento de sus
autoridades.
Con ese
fallo, el TEPJF revocó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de
Oaxaca (TEEO), que el pasado 1 de marzo validó la elección realizada el 18 de
noviembre anterior, sin la participación de las mujeres.
La nueva
resolución ordena al presidente municipal de San Mateo de Mar que, en
colaboración con los integrantes de la Asamblea de la colonia Cuauhtémoc,
convoque a elecciones en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de la notificación a una nueva asamblea municipal, a celebrarse dentro de los
20 días naturales siguientes a su emisión.
El
objetivo es que los interesados, hombres y mujeres de la agencia de Policía
Municipal de la colonia Cuauhtémoc, puedan participar en la elección de sus
autoridades, o bien ser electas de conformidad con las directrices que se fijan
en la ejecutoria.
La
decisión de nulidad fue por mayoría de votos y con el sufragio de calidad del
magistrado presidente del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera, por lo que la elección
deberá reponerse en esa comunidad indígena.
En el
dictamen también se ordena realizar una amplia difusión de la convocatoria,
conforme a los medios reconocidos en el sistema normativo interno de la
comunidad y, mientras se resuelve esa elección, se nombre al personal que
ejercerá esas funciones.
Los
magistrados explicaron que en las elecciones realizadas en noviembre pasado
bajo el sistema de usos y costumbres no se permitió la participación a mujeres,
entre ellas Clara Ojeda Samaniego, integrante de la ciudadanía indígena
perteneciente a la comunidad de San Mateo del Mar.
En
consecuencia, Ojeda promovió ante el TEEO un juicio para la protección de
los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas
normativos internos.
Sin embargo,
el 1 de marzo pasado el tribunal local validó la elección, razón por la cual
la mujer recurrió a la Sala Regional Xalapa del TEPJF. Consideró que no era
posible remitir el asunto al Tribunal local para nuevo análisis, al haber
transcurrido el primer tercio del periodo comunitario, que es de un año, y lo
conducente era dotar de certeza al proceso electivo y resolver el fondo del
asunto.
También consideró
necesario dictar medidas de no repetición de los actos y en lo sucesivo quedará
constancia de la participación de mujeres en igualdad.
La
demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano fue remitida a la Sala Superior del TEPJF.
En su
argumentación, Clara Ojeda señaló que es integrante de un grupo cuya
participación en las contiendas para elegir a sus autoridades, históricamente
ha sido relegada al interior de la comunidad indígena, y que la autoridad
encargada de desarrollar la elección impide la participación de las mujeres en
condiciones de igualdad, según consta en el asunto SUP-REC-330/2019.
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